Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-11-2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de sentencia113
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de noviembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, RUTH VANESA S/QUEJA EN: ALVAREZ, RUTH VANESA C/PREVENCION A.R.T. S.A. S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE" (Expte. N° PS2-493-STJ2018 // 29981/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO y Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijeron:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 16/18 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, rechazó íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Ruth Vanesa Alvarez en contra de PREVENCIÓN ART SA. Con costas.
Ello motivó que la parte actora en los autos principales interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 21/24 vlta., cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (conf. arts. 299 del CPCCm, 57, 59 y ccdtes. de la ley P 1504 y Ac. Nº 36/85-STJ).
Sobre esa base se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea y en consecuencia, deberá ser rechazada.
Tal circunstancia surge del análisis de las piezas procesales acompañadas. En este sentido, se observa que la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue enviada al sistema de notificaciones electrónicas el 05.09.18 (cfr. fs. 27, 28 y 29), quedando notificado el viernes 07.09.2018, por lo que el plazo para deducir el recurso de hecho...

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