Sentencia Nº 113 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-03-2022

Número de sentencia113
Fecha17 Marzo 2022
MateriaPEÑALVA JOSE LUCAS Vs. GALENO S.A. ART S/ AMPARO INFORMATIVO

Sentencia 113 S.M. de Tucumán, 17 de marzo de 2022 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "PEÑALVA JOSE LUCAS c/ GALENO S.A. ART s/ AMPARO INFORMATIVO" - Expte. N° 1239/19,

y CONSIDERANDO:
I. El recurso.
Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado G.J.N., en representación de GALENO S.A. ART, contra la sentencia de fecha 15/11/2021, que hizo lugar a la acción de amparo (habeas data) interpuesta por el Sr. J.L.P., condenando a la demandada “a que arbitre todos los medios necesarios a los fines de hacer efectiva la entrega al actor de copias certificadas por autoridad competente de la institución asistencial (art. 14 Ley N° 26.529) y totalmente legibles, de la documentación obrante a fs.21/27, de toda documentación referida al legajo/siniestro N°2343460/100, y de estudios de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT), análisis de puestos de trabajo y exámenes periódicos, historia clínica completa del accidente laboral sufrido, así como evacuar informe suficiente y detallado sobre estudios realizados por médicos indicados por la ART, instituciones y profesionales médicos intervinientes, diagnósticos y patologías arribadas, terapias aconsejadas, estudios resultantes, y de todo otro dato referido a su persona que consten en sus registros, archivos..., especialmente los referidos a la intervención médica con motivos de la enfermedad sufrida por el actor, a los profesionales médicos intervinientes, a estudios médicos efectivamente realizados, intervención médica, tratamientos, diagnósticos, traumas, enfermedad patológica y demás condiciones referidas directamente a la salud del actor.” Para decidir de ese modo, el A-quo remarcó, en lo pertinente, que el afectado promovió la acción de habeas data con la finalidad de tomar conocimiento de los datos solicitados mediante Telegrama N°23.789 (CD869553875 de fecha 03/04/2019), concernientes a su salud. Expresó que la demanda resulta admisible a la luz del art. 43 C.N y lo dispuesto en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, normas que consagran el derecho de acceso a la información, en favor del titular de los datos registrados, toda vez que Galeno S.A. ART, al ser intimada extrajudicialmente a suministrar toda la información requerida en autos, guardó silencio al respecto, obligando al actor a iniciar la presente demanda. Sostuvo que la accionada, al contestar demanda, manifestó adjuntar toda la documentación que obra en su poder por no existir más información referida al actor que esa; sin embargo, advierte que de los documentos presentados, y que obran a fs. 21/27, surge la intervención de varios médicos de la ART demandada y de estudios practicados y, a partir de ello concluyó que la documentación aportada resulta insuficiente para dar acabado cumplimiento con lo que hace al objeto del presente amparo, ya que, además, señalando asimismo -en sustento de dicha conclusión- que nada se aporta respecto a las CyMAT. Por lo que condenó a la empresa accionada a hacer entrega de la totalidad de la documentación pertinente referida al actor y a las condiciones y medio ambiente de trabajo. II. Los agravios y su contestación. a) En primer término, manifiesta el apelante que su parte procedió a acompañar toda la documental que se encontraba en su poder, denunciando a los prestadores médicos para que el actor pueda solicitarla de ellos. Por lo que no entiende la razón por la cual el A-quo determina que su mandante debe acompañar documental que no se encuentra en su poder y tampoco cuenta con acceso a ella. Aclara que, conforme lo dispone la Res. 43/97, los exámenes periódicos se encuentran en cabeza del empleador, toda vez que la ART solo debe realizarlos cuando los trabajadores se encuentren expuestos a agentes de riesgo. Alega que el sentenciante dejó asentado en la sentencia que su mandante en fecha 28/08/2019 acompañó la documental respecto del legajo administrativo N° 2343460/100, es decir, que cumplió exactamente con el fin del amparo iniciado por el actor. b) En segundo lugar, cuestiona que las costas hayan sido impuestas a su cargo. Invoca jurisprudencia a cuyo tenor, en un proceso de amparo y en función de lo dispuesto por el art. 26 del CPC, no rige el denominado principio objetivo de la derrota. A su criterio, no empece a esta conclusión, el hecho que la demandada no haya respondido al reclamo previo que le fuera formulado extrajudicialmente, puesto que tal alegación se desentiende de la razón decisiva para distribuir las costas por el orden causado, que no resultan de una valoración de la conducta asumida, sino que se apoya en una disposición legal expresa. c) Finalmente, apela por altos los honorarios que fueran regulados de los profesionales intervinientes. De su lado, al contestar el memorial (29/12/2021), la parte actora solicita el rechazo del recurso promovido y la consecuente confirmación de la sentencia apelada, por los motivos que allí expone, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad. III. La solución. a) D....

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