Sentencia Nº 113 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-09-2021
Número de sentencia | 113 |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Materia | S.R.A. S/ SU DENUNCIA - |
Legajo: 6195/2019-I1 C.: SECO, RICARDO AGUSTIN S/ SU DENUNCIA - VICT.: PALACIO, MARIA GIMENA Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE APELACION Fecha: 14/9/2021 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 11 (ZOOM 22) Centro Judicial: CONCEPCIÓN Tribunal interviniente: DR. S.E.L.; D.C.J.A.; DR. HOFER PAUL ALFREDO Datos del Imputado: Imputado: LAGO, OSCAR ALBERTO D.N.I. N°: 22.390.089 Domicilio real: NAGASAKI 2636 GRAND BURG PARTIDO MALVINAS ARGENTINAS BS. AS. Comparece: SI Datos de la Víctima: Víctima: PALACIO, MARIA GIMENA D.N.I N°: 31.386.969 Domicilio real: LOS GUAYACANES CERCA DEL POZO DE AGUA - ALBERDI Comparece: NO Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Oficial Defensor Oficial: DR. DELGADO, MARIANO- II NOM del CJC. Domicilio Constituido: SU DESPACHO Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual Fiscal Titular: DR. ASSAD, FABIAN Fiscal Auxiliar: DR. ANTONIO BARRIOS, ALVARO MARTÍN Domicilio constituido: SU DESPACHO Pretensiones de la Defensa (Impugnante): (Taggeo 01'25") ACREDITACION. (Taggeo 03'00") Ante la consulta de S.S respecto a la continuidad de la presente hasta tanto se apersone el Sr. Lago, solicita espera de unos minutos a los fines de su traslado, atento a lo informado por audiencista. (Taggeo 04'30") Con respecto a la comparencia de la víctima, adhiere a lo referido por el Sr. Fiscal, que sea notificada por escrito a su domicilio. (Taggeo 06'03') Ante la consulta de S.S a tenor del art. 17 de si opta por lectura integra de la resolución, lectura de considerandos y parte resolutiva o lectura de solo parte resolutiva con inmediata remisión por medio más rápido (chat de zoom o WhatsApp) del texto íntegro de la sentencia, opta por lectura de parte resolutiva y remisión inmediata de texto íntegro. (Taggeo 14'47") Confirma recepción de archivo PDF que contiene la resolución integra. Pretensiones MPF: (Taggeo 01'40'') ACREDITACION DE DR. ASSAD. (Taggeo 01'50'') ACREDITACION DE DR. ANTONI. (Taggeo 03'30") Ante la consulta de S.S respecto a la continuidad de la presente hasta tanto se apersone el Sr. Lago, el Dr. Assad considera que se pude proceder a la lectura de la resolución, ya que el defensor podrá luego explicarle el contenido de la resolución. (Taggeo 04'20'') Con respecto a la comparencia de la víctima, el Dr. Assad manifiesta que sea notificada por escrito a su domicilio (Taggeo 06'16") Ante la consulta de S.S a tenor del art. 17 de si opta por lectura integra de la resolución, lectura de considerandos y parte resolutiva o lectura de solo parte resolutiva con inmediata remisión por medio más rápido (chat de zoom o WhatsApp) del texto íntegro de la sentencia, el Dr. Assad opta por lectura de parte resolutiva y remisión inmediata de texto íntegro. (Taggeo 12'20'') Por parte del MPF, el Dr. Assad deja plateada la impugnación o control extraordinario. (Taggeo 14'57") El Dr. Assad confirma recepción de archivo PDF que contiene la resolución integra. Intervenciones del Imputado: (Taggeo 15'30") Ante la explicación de S.S acerca de la resolución dictada, mediante seña, manifiesta comprender. Observaciones: Preside esta audiencia S.S D.S.. (Taggeo 02'05") A pedido de S.S, se informa que, según lo manifestado por oficial de policía desde provisto de OGA, el imputado se está siendo trasladado hasta Tribunales. (Taggeo 04'00") Ingresa a audiencia el Sr. Lago. (Taggeo 06'45") S.S procede a lectura de parte resolutiva de la sentencia. (Taggeo 12'35") Ante la impugnación planteada por el MPF, S.S refiere que la vía debe interponerse por escrito y que no es un requisito la interposición por escrito, pero que se deja constancia de la manifestación. (Taggeo 14'30") S.S procede a remitir al chat de esta audiencia el archivo PDF que contiene la resolución integra, confirmando recepción el MPF y el MPD. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: Sentencia N°: /2021. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 14 días del mes de Septiembre del 2021, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M., conformado por los señores jueces, Dr. E.L.S., Dr. J.A.C., y el Dr. P.A.H., ejerciendo la presidencia en esta oportunidad el primero de los nombrados, con el objeto de decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente legajo caratulado como "SECO, R.A. s/ SU DENUNCIA VICT. PALACIO, M.G.-.L.N.° 6195/2019-I1". Intervinieron en esta instancia (audiencia virtual del artículo 314 del Código Procesal Penal de Tucumán), por la parte apelante el Dr. M.D., Defensor Oficial del Equipo Operativo n° 2 del Centro Judicial Concepción, en representación del imputado Lago, O.A., D.N.I. N°: 22.390.089, la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual, y la victima Palacio, M.J., DNI N° 31.386.969, todos ellos presentes en el acto. 1. Antecedentes: 1.1. En fecha 29/03/2021, el A quo, resolvió: 1. CONDENAR a L., O.A., soltero, P., instruido, mayor de edad, D.N.I. N° 22.390.089, de 50 años de edad, domiciliado en calle Nagasaki 2636 Grand Burg Partido Malvinas Argentinas Bs. As., a la pena de 14 años de prisión más accesorias legales, por ser autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b y 45 del CPN) hecho ocurrido en fecha 5/7/2019 aproximadamente, en jurisdicción de la comisaría de J.B.A., en perjuicio de M.G.P.. 1.2. Dicha resolutiva, motivó la interposición de un recurso de apelación por parte del Sr. Defensor. En su escrito de interposición el apelante expresó que la resolución emitida es arbitraria por carecer de fundamentación y por incurrir en una errónea aplicación e inobservancia de preceptos, mencionando los artículos 1,2, 3, 5, y 9 del CPPT, 119 del CP, 18 y 75 inc. 22 de la CN. El apelante explicó sus agravios en dos temas centrales:
1.- Falta de fundamentación al declarar a O.A.L., como autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por ser ministro de culto.
2.- Falta de fundamentación al mensurar e imponer una
penal. - En relación a la falta de fundamentación al momento de declarar culpable al imputado O.A.L., la defensa expresó que:
A. - La fundamentación con respecto a este tema es superflua o aparente. El apelante explicó en su escrito, que existieron convenciones probatorias en lo referente a las relaciones sexuales y al embarazo de la víctima, pero que ello no releva al tribunal de su obligación de fundamentar porque consideraron probado el hecho de la violencia, el no consentimiento por parte de la víctima en el acto sexual y el aprovechamiento de la confianza que la víctima sentía hacia el acusado. Agregó el recurrente que la resolución no menciona cuáles fueron los medios de prueba tenidos en cuenta y la expresión del razonamiento de inferencia de ellos. A su vez, indicó que la sentencia cuestionada no expone cuáles son los elementos o argumentos que sirvieron para formar la convicción con respecto a la autoría del imputado o porque el tribunal decidió tomar partes de los testimonios prescindiendo de otros donde exculpa a su defendido o donde se genera duda respecto de la existencia del hecho delictivo.
B. - El Tribunal A quo omitió realizar un juicio de credibilidad de la víctima, prescindiendo explicar que datos de su testimonio fueron percibidos como determinantes, o las razones por las que se les restó importancia a las contradicciones en las que incurrió, o como se tuvo por configurada la situación de que su defendido se habría aprovechado de la confianza que la misma tenía en él. Resaltó que en el debate oral, la victima dijo que no podía ver a sus hijos y que respondió afirmativamente cuando se le pregunto si haría cualquier cosa para recuperarlos, pudiendo ser ello un móvil para la denuncia de abuso sexual.
C. - La sentencia dice que el dominio del hecho se tendría acreditado por la convención probatoria, cuando ella no se refirió a la autoría de su defendido, siendo el consentimiento de la víctima un foco de discusión.
D. - El fallo contiene una contradicción, ya que en un momento expresa que la víctima fue rescatada de la casa del imputado por sus hermanos, y en otra parte menciona que la misma fue liberada por un llamado anónimo que hizo que concurriera un agente sanitario.
E. - No hay examen médico que concluya que el momento del hecho la víctima no podría prestar consentimiento, pero si quedó en claro que al momento de ser internada (luego de su rescate) no podía consentir. La defensa indica que se habría comprobado, que la víctima no continuaba con sus tratamientos ambulatorios, por lo que antes del hecho ya había sido internada en dos oportunidades.
F. - La fiscalía no pudo probar que el imputado se haya aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, siendo el principio de inocencia un tópico que debe ser destruido por el acusador.
G. - El fallo no explica porque tiene como Ministro de Culto a su defendido. El recurrente resalta que el hecho de que el imputado se identifique como pastor no quiere decir que en Argentina se tenga como culto la práctica.
H. - Que los peritos no pudieron hablar sobre el hecho, pero si del cuadro clínico de la víctima sin poder concluir que la misma al momento del hecho se encontrara sufriendo un brote psicótico. Agregó que se nombraron a muchas personas en el debate, las que no fueron llamadas a declarar, ya que no existe un testigo presencial de los hechos, siendo que el más importante el Sr. Seco quien no depuso. El apelante también indicó que no puede fundarse la autoría de su defendido basándose en un testigo de oídas como ser el profesional que recibió las declaraciones de los hermanos de la víctima.
I. - Que el Tribunal pretende asumir las deficiencias de la acusación asumiendo ese rol, y agregó que no puede el A quo expresar que la declaración del imputado sea ambigua sin explicar porque la califica de esa manera.
J. - No se puede fundar la culpabilidad de su defendido en la...
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