Sentencia Nº 528 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-05-2022

Número de sentencia528
Fecha03 Mayo 2022

SENT Nº 528 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de revocatoria deducido por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en estos autos: “M.J.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de revocatoria deducido por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (en adelante, IPSST) contra la sentencia de esta Corte N° 1405 del 30/12/2021, que reguló honorarios a favor del letrado apoderado de la Provincia de Tucumán.

2.- El IPSST señala que “en el presente caso el actor inició demanda en contra de la Provincia de Tucumán, a fin de obtener la cobertura de la prestación de psicopedagogía para su hija, y solicita medida cautelar, la cual es rechazada por el a quo, al considerar que debía integrarse la litis con mi mandante”. Expone que una vez citada e incorporada al proceso, a la postre su parte fue condenada mediante sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el 14/8/2020, y que contra esa decisión interpuso recurso de casación “el cual es resuelto por sentencia de Corte de fecha 26/02/21, rechazando el recurso de casación con imposición de costas”. Prosigue: “Ahora bien, en fecha 30/12/21, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia dicta sentencia interlocutoria de regulación de honorarios, en la cual regulan honorarios a favor del abogado del actor y a su vez, regulan honorarios a favor del abogado representante de la Provincia de Tucumán. Este último es el hecho que nos agravia, en cuanto se regulan honorarios a un abogado del Estado Provincial que actúa en su representación, lo que conlleva a que siendo mi mandante el vencido en costas debe eventualmente afrontar los mismos. Es decir que mi mandante el IPSST -Ente Autárquico Provincial-, debería abonar los honorarios del abogado de la Provincia, cuando en rigor de verdad si bien es cierto que el Estado se encuentra descentralizado y/o desconcentrado, y que cada Organismo del mismo tiene su cometido propio, el Estado en uno. Por lo cual siendo el Dr. Á.M.M.G.P. empleado en relación de dependencia del Estado Provincial, no corresponde se le regulen honorarios en contra -en última instancia- de su propio empleador, conforme lo dispone el art. 4 de la Ley 5480. Ello así, atento a que la contraria en este caso es un Ente Autárquico Provincial y como tal forma parte del Estado”. Añade: “Por otra parte, se advierte que...

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