Sentencia Nº 11256/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha03 Octubre 2016
Número de sentencia11256/1
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 03 de octubre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 11256/1 -registro de este Tribunal-, caratulado. "CORDOBA, J.R. s/ Impugna prisión preventiva", del que RESULTA: Que con fecha 16 de agosto de 2016, el señor Juez de Control actuante establece 1) Tener por Formalizada la Investigación F. Preparatoria seguida al ciudadano J.R.C. por el hecho calificado provisoriamente como delito de abuso de arma de fuego en dos ocasiones, portación de arma de fuego sin la debida autorización legal en concurso real entre sí (arts.104, 189 inc.2ºy 55 todos del Código Penal) En fecha 14 de septiembre de 2016, se lleva a cabo la audiencia de reexamen de medidas de coerción (art.261 del C.P.P.), donde: a) la defensa solicita el reexamen de la prisión preventiva y su sustitución por una combinación de las medidas establecidas en el art.254: prohibición de ingreso a G.. A. o arresto domiciliario; b) fiscalía se opone a las medidas sustitutivas solicitadas por la defensa, por no haber variado la situación del encartado; c) el señor Juez de Control no hace lugar al reexamen solicitado y las medidas sustitutivas solicitadas por la defensa, manteniendo la prisión preventiva de J.R.C.. Con fecha 16 de septiembre del corriente año, el señor F.J.B.M., formula acusación y requiere la apertura a juicio contra J.R.C. por los delitos de abuso de arma de fuego en dos oportunidades (2 hechos) en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (arts.104, 189 bis inc.2º, tercer párrafo y 55 todos del C.Penal). Que contra la decisión del señor Juez de Control, el señor Defensor General Sustituto Marco Mezzasalma, en fecha 28 de septiembre de 2016, interpone recurso de impugnación. Con fecha 01 de octubre del corriente año, el F.M. presenta informa al respecto, solicitando en definitiva se confirme la resolución del Juez de control interviniente. Habiendo dispuesto por Presidencia, la Sala "A" de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso interpuesto, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: La competencia de este Tribunal a los efectos de entender en el presente recurso interpuesto por la defensa, surge de lo establecido en el art.402 párrafo primero "in fine" de nuestro ordenamiento procesal. Los fundamentos vertidos por el a-quo a los fines de de no hacer lugar al pedido de reexamen y a las medidas sustitutivas, manteniendo la prisión preventiva de C.,...

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