Sentencia Nº 11255-0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia11255-0
Fecha24 Mayo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 119 /2017.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye la Audiencia de Juicio. Tribunal integrado por el Dr. C.B. -como presidente-, A.O. y E.R., a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados, G., V.E. s/homicidio agravado por el uso de arma de fuego, lesiones leves agravada por el uso de arma de fuego concurso real con el delito de portación de arma de fuego ”, expediente nº 11255 seguido contra V.E.G., apodado “TITA”, DNI 35.120.150 nacido el 01/06/1990, en G.A. (L.P.), 26 años de edad, alambrador, estudios primario, soltero, actualmente en concubinato, un hijo, domicilio Bo. G., Mza 2, Casa 8, P.. Garmendia 1200 de G.. A., hijo de V.G. y S.T.S. con antecedentes penales.
Durante la audiencia de juicio oral actuaron los Dres.: J.M. por el Ministerio Público Fiscal y G.G., por la Defensa del imputado y,

RESULTANDO:1) Que al acusado se le imputa el hecho que fuera exspuesto por la Fiscalía en el alegato de apertura y que en síntesis consiste en que: V.E.G. se lo acusa de haber disparado con una carabina calibre 7.65, sin marca visible, con numeración 222.213, clasificada como arma de fuego de uso civil condicional, de la cual no contaba con ningún tipo de documentación o permiso para su tenencia o portación. Lo hizo el día 12 de agosto de 2016 cuando se encontraba en el domicilio de G.Y. y los disparos le provocaron lesiones leves, en el miembro inferior izquierdo a J.R.C. y la muerte a su primo A.G.M., cuando estos se trasladaban a bordo de una motocicleta MARCA Imsa por calle Rivadavia.
Calificó el hecho como constitutivo del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis C.) y lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego (arts. 89 y 41 bis C.) en concurso real (art.55 C.) y alternativamente en la figura de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79,42 y 41 bis. C.) en perjuicio de J.R.C. y homicidio culposo, agravado por el uso de arma de fuego (arts. 84 y 41 C.) en perjuicio de quien en vida fuera A.G.M., en concurso real (art55C.)
Solicitó al Tribunal que se realice la advertencia de oficio prevista en el Art. 334 y 353 del C.P. Al imputado y a su defensa técnica, dado que como surge del hecho imputado, se le está haciendo saber la portación de un arma de fuego de uso civil condicional, con lo cual corresponde calificar el hecho también en concurso real con el delito previsto en el Art. 189 bis, inc. 2º, 4º párrafo del C.

Por su parte la Defensa mencionó que se encargará de demostrar la inocencia de su defendido y solicitará su absolución, en el entendimiento de que se podrá mostrar una circunstancia distinta al dolo necesario, a la intencionalidad y a querer dar fin a una persona, familiar de su pupilo. Considera la existencia de una justificante ya que hubo agresión ilegítima anterior, racionalidad en el medio empleado para repeler esa situación y falta de provocación suficiente por parte de G.. En el peor de los casos, se pasará de una justificante a una atenuante. Con respecto a la calificación efectuada por el MPF en cuanto a la portación nada tiene para decir.

2) ALEGATOS FINALES:
Fiscalía: Sostuvo la calificación principal en cuanto a la existencia de los hechos que tipifican como delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de A.G.M. y lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en perjuicio de J.R.C., en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional (arts. 79, 89, 41 bis, 189 inc. 2º, 4º párrafo y 55 todos del C.). Consideró que se trata de delitos de resultado, dolosos, en los que el imputado se representó que al disparar un arma de esas características podía ocasionar un daño, por eso debe valorarse la existencia de dolo eventual, dado que la moto iba en movimiento alejándose. En cuanto a la pena valoró el concurso de delitos, teniendo en cuenta el mínimo mayor y la sumatoria de los máximos, solicitó 12 años de prisión, más accesorias del art. 12 del C.
Defensa: Manifestó que G. estuvo todo el tiempo a expensas de un comportamiento irracional y agresivo por parte de C., por lo que no es posible separar estos hechos, que aquí se juzgan, de lo ocurrido en un principio en la plaza del pueblo. G. tomó todas las opciones que fiscalía alega debió observar para sostener legítima defensa. No es posible obviar que quien es hoy imputado fue objeto de una agresión que no cesó, lo único que quiso hacer fue ahuyentarlo. Entendió que la conducta desplegada ingresa en el art. 34 del C. como causal de justificación y eximente de responsabilidad por lo que debe ser absuelto. Subsidiariamente como un exceso en esa defensa propia. En cuanto al uso del arma, su pupilo no conocía de qué tipo de arma se trataba, lo que menos hizo fue mirar si era de uso civil o de que tipo, todo desemboca en un contexto de legítima defensa.

Lo expuesto por las partes y demás contingencias del debate se encuentra registrado por los medios audiovisuales, a ellos me remito, sin perjuicio de las consideraciones que a continuación he de efectuar.

La Jueza de Audiencia Dra. E.R. convocada para emitir el primer voto dijo,
CONSIDERANDO: No es novedad que en ocasiones nos encontramos frente a causas que se presentan confusas para desentrañar lo ocurrido. Esta parecía cumplir con esa premisa, pero he aquí que el desarrollo del juicio oral permitió, con la activa participación de las partes, como en tantas otras oportunidades, desbrozar el camino y facilitar la toma de decisión sin asomo de duda.
De modo que, a fin de trasmitir los elementos con que se cuenta, he de ordenar el desarrollo de la presente con una síntesis de aquellos que, estimamos, contribuyen a definir los interrogantes que se nos plantea, referido a la existencia de los hechos por los que ha sido acusado G., a la posible participación, si esa participación tipifica ilícito penal y si corresponde aplicar sanción.
Digo esto por cuanto se trata de un hacer que comienza en la plaza de G.A., el día del aniversario de la ciudad, con mucha gente en el festejo, y con un episodio que involucra como protagonistas a las mismas personas que luego tienen intervención en el hecho ocurrido frente al domicilio de Y. y que debemos resolver.
Los hechos a los que hago referencia ha sido resuelto y sentenciado con respecto a J.R.C. como imputado, definidos del siguiente modo en expte 11256/1 caratulado “C., J.R. s/Juicio Abreviado”, Sentencia nº36/2017 (Audiencia de Juicio). Se atribuye a J.R.C. “haber disparado un arma de fuego –presuntamente calibre 22- contra la integridad física de M.Y. y F.S., el cual impactó en el suelo sin causarles herida. Hecho registrado después de las 18:30 y antes de las 20:00hs. del día 12 de agosto de 2016 frente al Colegio M.A. –ubicado en calle Roca, entre Avellaneda y B. de esta ciudad de General A.-. Asimismo, con posterioridad a lo narrado en el párrafo anterior y antes de las 20.00hs de ese mismo día, en cercanías de la casa de Y. –ubicada en calle Rivadavia y P.. Inmaculada de esta misma localidad- en circunstancias que se acompañaba en motocicleta junto a A.G.M. –este conduciendo-, efectuó al menos tres disparos con el arma de fuego en dirección al inmueble de...

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