Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-11-2019

Fecha04 Noviembre 2019
Número de sentencia112
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de noviembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "REBOLLEDO SALINAS, D.G.C. ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-929-L2013 // 30280/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 208/216, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la Ley 24557 y declaró la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas; rechazó la inconstitucionalidad del modo de cálculo del ingreso base (art. 12 de la Ley 24557), sin costas, atento no haber denunciado el demandado otro ingreso base, ni justificado adecuadamente su impugnación.
En consecuencia hizo lugar a la demanda instaurada por el actor contra la accionada PREVENCIÓN ART SA, condenando a ésta última a pagar al señor D.G.R.S. una suma determinada de dinero en concepto de indemnización del art. 14 apartado 2 inc. a) de la Ley 24557, más intereses. Con costas.
Para así decidir tuvo por debidamente acreditado que el actor trabajaba -al momento del siniestro- para la firma Asociación Coop. EE RA Alto Valle, en la categoría de "P.F., y determinó la existencia de relación causal entre la enfermedad-accidente padecida por el trabajador y la lesión sufrida, otorgándole una incapacidad parcial permanente y definitiva del 45,90% de la t.o. basándose en la pericia médica realizada en autos.
Sobre la inconstitucionalidad del modo de cálculo del ingreso base previsto en el art. 12 de la Ley 24557, entendió que no procederá el planteo porque a la fecha de acontecido el siniestro se encontraba en vigencia la Ley 26773, manda legal que en su art. 2, 3er. párrafo modificó sustancialmente la fecha de cómputo de los intereses, evitando de tal forma, la desigualdad existente -hasta esa fecha- en materia de intereses y el punto de partida de los mismos, los que se traducían en congelamiento o pulverización de los salarios considerados -con anterioridad al 25 de octubre de 2012- a los fines de establecer el ingreso base.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 217/227, el que fue concedido parcialmente por el grado solo por el agravio relativo al cálculo del...

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