Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 15-10-2019

Fecha15 Octubre 2019
Número de sentencia112
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.Nº 29680/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 219/242 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 2, del 4 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor David Jonatan Milstein y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 44/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había condenado a A.M. a la pena de seis años de prisión, como autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal (arts. 45, 118 y 119 segundo párrafo CP -cabe aclarar que se señaló en esta sede que correspondía encuadrar el delito en el tercer párrafo del art. 19 del código de fondo-).
Contra lo así dispuesto, el doctor Milstein interpone recurso extraordinario federal (fs. 219/242 vta.), que el señor Fiscal General contesta a fs. 245/250.
2. Que el letrado recurrente refiere los requisitos de admisibilidad del recurso y el derecho que entiende lesionado, reseña los antecedentes de la causa y a continuación hace consideraciones generales acerca de la cuestión federal y su configuración.
En sustento de su apelación, alega que la sentencia que ataca exhibe motivación insuficiente y defectos de argumentación que la tornan arbitraria, dado que las razones brindadas para confirmar la condena no logran conmover el principio de inocencia y el in dubio pro reo. Agrega que también violenta la manda constitucional del doble conforme, tal como la han entendido e interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Seguidamente señala que su pupilo fue condenado por abuso sexual con acceso carnal, circunstancia esta última que no ha sido demostrada, y reitera sus cuestionamientos a la valoración de la prueba realizada en autos (en particular, testimonial y médica forense), por cuanto no se habría aplicado el método de la sana crítica. Alega que tales planteos recursivos no fueron debidamente atendidos en esta sede y que el rechazo de la casación se asentó en fórmulas dogmáticas y en un rigorismo formal excesivo.
El doctor Milstein afirma que la decisión ha omitido evaluar la sentencia de condena y los agravios deducidos a su respecto, por lo que ha incurrido en arbitrariedad, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que definen tal tacha.
Por lo expuesto, solicita en definitiva la concesión del remedio federal intentado y la remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General advierte que la presentación recursiva no reúne los extremos establecidos en los arts. y 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que obsta a su viabilidad, conforme con el art. 11 del mismo cuerpo normativo.
Concretamente, señala que el defensor interviniente...

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