Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-10-2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de sentencia112
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1º de octubre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., L.L.P., R.A.A., A.C.Z. y E.J.M., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "ARGAÑARAZ, W.R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 26626/13-STJ-), elevados por el J. de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor D.J.B., con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

El señor J. doctor S.M.B. dijo:


ANTECEDENTES DEL CASO.
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Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 163 y fundado a fs. 174/218, por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. R.E.B., contra la sentencia dictada por el Dr. D.J.B., J. de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, obrante a fs. 136/157, que hizo lugar a la acción de amparo deducida por W.R.A. contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía).

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El magistrado, consideró que la decisión de pase a disponibilidad del C.W.R.A. dispuesta por Resoluciones “JEF” N.. 075 del 6/1/10 y N.. 635 del 18/2/10, y la consecuente orden de pase a retiro obligatorio, mediante el Decreto 857/10, constituyen un obrar de la Administración ilegítimo y lesivo de derechos de raíz constitucional vgr, los derechos de la seguridad social, la estabilidad en el empleo público y la propiedad- que torna admisible la acción de amparo, bajo los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Por ello, hizo lugar a la acción impetrada y declaró la nulidad, en los términos del art. 19 de la ley A Nº 2938, de las Resoluciones citadas y el Decreto antes mencionado cuyo dictado aparece inescindiblemente vinculado con aquellas, atento a la incorrecta interpretación de la normativa aplicable, errónea consideración de jerarquía que el actor no posee, vaguedad en la exposición de las razones que dieron lugar al dictado y ausencia de consideración del dictamen de la Junta Médica.

En consecuencia, el J. del amparo, ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y a la Jefatura de Policía retrotraer la situación de revista del actor al estado anterior al 6 de enero de 2010; restablecer a la misma fecha su derecho al cobro de los salarios; reintegrar los haberes omitidos durante los meses de agosto, septiembre y posteriores de dicho año y finalmente proceder en la forma indicada en los dictámenes de la Junta Médica agregados a la causa; debiendo acreditarse el cumplimiento en estos autos dentro del plazo de 30 días.

El magistrado consideró que asiste razón al actor cuando destaca las implicancia del yerro en que se incurre en los fundamentos de la Resolución Nº 75 “JEF”, al aludir al “personal de oficiales superiores” pues, si bien en principio ello no gravita en el pase a disponibilidad, sí lo hace ulteriormente en materia de retiro, pues el art.4º, apartado segundo de la ley 2432 prevé dos situaciones bien diferenciables; la de la generalidad de los agentes “…cuando agotaren los términos máximos previstos para hallarse en situación de actividad por perdurar las causales de revista en disponibilidad…” (inc.a) y la específica de los oficiales superiores (comisario general, mayor e inspector) que “…hallándose en situación de disponibilidad en espera de designación, no se le asignara nuevo destino en el término de seis meses…”.


Sostuvo que la decisión de pasar a disponibilidad, de la que el retiro es consecuencia, sin observar la directiva de la Junta Médica, no obedeció a razones válidas desde el punto de vista fáctico ni jurídico.

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RECURSO DE APELACIÓN Y RESPONDE.


A fs. 174/218, el apoderado de la Fiscalía de Estado funda su recurso de apelación, pretendiendo se deje sin efecto el fallo en crisis. Se agravia en cuanto el fallo sostiene la aptitud de la vía del amparo, en contradicción con los antecedentes del Superior Tribunal de Justicia -invocados por el sentenciante y dejados de lado al fundar la resolución- que disponen la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando existen carriles procesales comunes que posibiliten el planteamiento de reclamos de naturaleza salarial por parte de agentes públicos activos o pasivos.



Aduce que no resulta veraz la afirmación del fallo respecto de que la cuestión no amerite amplitud de debate y prueba, cuando el fallo ha demorado cuatro meses en ser dictado, plazo en...

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