Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2009
Número de sentencia | 112 |
Fecha | 02 Septiembre 2009 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23541/09 STJ
SENTENCIA Nº: 112
DENUNCIADO: CARIATORE ALBERTO (FALTA DE MÉRITO)
DELITO: AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (RECUSACIÓN)
VOCES:
FECHA: 02/09/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DALSASSO, Federico A. s/Queja en: ‘CARIATORE, Alberto s/Amenazas’” (Expte.Nº 23541/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 43) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 605, del 26 de noviembre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar la excusación de la doctora María Evelina García, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En su inadmisibilidad, el a quo sostiene que las resoluciones que deniegan excusaciones o recusaciones son irrecurribles mediante recurso de casación, toda vez que no se trata de decisiones definitivas ni equiparables a tales y, además, el trámite es sin recurso alguno. Cita doctrina legal en abono de tal postura y agrega que en la parte resolutiva del auto recurrido se incurrió en un simple error carente de entidad, dado que se daba tratamiento a un planteo de recusación formulado por la parte querellante y no a una excusación.
4.- La quejosa alega que se encuentra comprometida la///2.- garantía de juez natural y que tal defecto importa una nulidad absoluta. Afirma que esto ocurre en el sub lite pues la Juez recusada manifestó haber mantenido comunicación y diálogo, que incluyó comentarios y pareceres de su parte respecto de la especial situación del imputado. Cita jurisprudencia y menciona que la Cámara actúa de modo arbitrario y omite tratar sus planteos.
5.- Luego de una revisión integral de la sentencia atento a los agravios reseñados, es de aplicación al caso la doctrina legal de la Se. 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.
“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23541/09 STJ
SENTENCIA Nº: 112
DENUNCIADO: CARIATORE ALBERTO (FALTA DE MÉRITO)
DELITO: AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (RECUSACIÓN)
VOCES:
FECHA: 02/09/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DALSASSO, Federico A. s/Queja en: ‘CARIATORE, Alberto s/Amenazas’” (Expte.Nº 23541/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 43) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 605, del 26 de noviembre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar la excusación de la doctora María Evelina García, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En su inadmisibilidad, el a quo sostiene que las resoluciones que deniegan excusaciones o recusaciones son irrecurribles mediante recurso de casación, toda vez que no se trata de decisiones definitivas ni equiparables a tales y, además, el trámite es sin recurso alguno. Cita doctrina legal en abono de tal postura y agrega que en la parte resolutiva del auto recurrido se incurrió en un simple error carente de entidad, dado que se daba tratamiento a un planteo de recusación formulado por la parte querellante y no a una excusación.
4.- La quejosa alega que se encuentra comprometida la///2.- garantía de juez natural y que tal defecto importa una nulidad absoluta. Afirma que esto ocurre en el sub lite pues la Juez recusada manifestó haber mantenido comunicación y diálogo, que incluyó comentarios y pareceres de su parte respecto de la especial situación del imputado. Cita jurisprudencia y menciona que la Cámara actúa de modo arbitrario y omite tratar sus planteos.
5.- Luego de una revisión integral de la sentencia atento a los agravios reseñados, es de aplicación al caso la doctrina legal de la Se. 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.
“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los...
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