Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-12-2007

Fecha20 Diciembre 2007
Número de sentencia112
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de diciembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LARENA MOLINA, CARLOS D. C/ WEISS, LEANDRO Y WEISS, ALEJANDRO S.H. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22451/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.

1.1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 112/120, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por decisión de la mayoría legal- rechazó la demanda promovida en reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido y los agravamientos previstos en los arts. 16 de la ley 25561 y 52 de la ley 23551, con costas.

1.2.- Para decidir de tal modo, sobre la base de los hechos y las pruebas producidas, la mayoría entendió que el rechazo de la acción de desafuero sindical no constituía injuria suficiente para que el actor se considerara despedido y reclamara el pago de la indemnización correspondiente y la especial por violación de la estabilidad gremial. Por su parte, la minoría consideró que la empresa ya había manifestado a través del intercambio epistolar que el sentido y objeto de la acción sumaria de desafuero era despedir al trabajador por grave menoscabo de la confianza depositada en él a raíz y como consecuencia de los extremos que le había endilgado, lo que impedía la continuidad del vínculo laboral.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 125/134.

Como fundamento de la pretensión recursiva, el actor /// ///-2- sostiene que la resolución en examen posee vicios formales que atentan contra su validez; ello por no haberse respetado la regla de las mayorías y minorías que debe tener toda sentencia definitiva que emana de un Tribunal colegiado, como así también por la ausencia de fundamentación suficiente y por la incorrecta aplicación del art. 30 del dec. 467/88 reglamentario de la ley 23551, todo lo cual deriva en una decisión arbitraria. Finalmente se agravia por la imposición de costas a su parte, alegando que se ha violado doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que establece que las costas serán impuestas por su orden cuando la discusión gire en torno a la interpretación de normas.

3.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

Ingresando en el análisis del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, corresponde señalar que carece de idoneidad para habilitar la vía elegida.

En primer término el recurrente se agravia porque considera que el fallo en examen carece de la mayoría legal requerida para su validez, conforme art. 49 de la ley 1504 y 271 del CPCyC.

A fs. 111 se deja constancia del sorteo realizado, que determinó el orden de votación para resolver la cuestión planteada y, en conformidad con él, en primer término lo hizo el Dr. Asuad, quien expresó sus argumentos a favor del acogimiento de la demanda; por el contrario, en segundo lugar el Dr. Lagomarsino enunció sus propios fundamentos y se inclinó por el rechazo de la acción, y en último orden lo hizo el Dr. Salaberry, quien adhirió al segundo votante esgrimiendo sus propias manifestaciones en sustento de su posición.

Analizando detenidamente el voto del Dr. Lagomarsino, se observa que su fundamento principal es que el...

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