Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 11-05-2017

Número de sentencia112
Fecha11 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEZZETTA, Martín Agente Fiscal de Cipolletti s/Queja en: \'FUENTES, Carlos Manuel y GONZÁLEZ, Lucas Gabriel s/Homicidio agravado…\' Expte.Nº CR-283/15” (Expte.Nº 28735/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 37, de fecha 26 de julio de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- absolver a Carlos Manuel Fuentes, Oscar Fabián Fuentes y Lucas Gabriel González por los hechos por los cuales habían sido requeridos y acusados en juicio, por el beneficio de la duda, sin costas (arts. 4 C.P.P., y 29 inc. 3º contrario sensu C.P.), y ordenó su inmediata libertad.
1.2. Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara subrogante doctor Martín Augusto Pezzetta dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
La Cámara considera que los agravios expresados carecen absolutamente de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo.
Afirma que la impugnación de la Fiscalía constituye una manifestación de disconformidad con el resolutorio que cuestiona, contrario por supuesto a sus intereses, en la que, si bien desarrolla cuál es -a su criterio- la afectación al debido proceso constitucional y concluye que la apreciación del hecho fue arbitraria por supresión de prueba dirimente con argumentación absurda, lo cierto es que tal exposición carece de argumentación adecuada que permita propiciar el control casatorio, por cuanto tiene basamento en premisas falsas o erróneas.
Agrega que no basta con la simple transcripción parcial de párrafos del fallo cuestionado y volver a insistir en sus propias interpretaciones aisladas de las restantes probanzas, conforme surge de los alegatos. Si el recurrente pretende expresar algo más que
/// una mera discrepancia con lo decidido -sigue diciendo el a quo-, no es suficiente plantearlo, sino que debe desarrollar una argumentación que lo demuestre, extremo cuya ausencia impide la habilitación de la instancia de casación, por el defecto formal señalado.
3. Agravios del recurso de queja:
El recurrente reseña los antecedentes del proceso y...

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