Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-11-2018

Número de sentencia112
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de noviembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDOZO, MARIA ALICIA S/QUEJA EN: CARDOZO, MARIA ALICIA C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-343-STJ2017 // 29637/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO dijeron:
1.- Mediante el interlocutorio cuya copia obra glosada a fs. 6/7 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la revocatoria interpuesta por la parte actora, sin costas por no haberse sustanciado la incidencia.
El a quo para así decidir, previo a aclarar que se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio, con cita normativa pertinente -ley P 1504-, resolvió el recurso de revocatoria denominándolo reposición in extremis, en tanto, la parte no interpuso el correspondiente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y ello a fin de garantizar el debido proceso y la garantía de defensa en juicio.
Argumentó que la resolución atacada no decidió el fondo de la cuestión sino que estaba en una etapa previa de evaluación.
Así el interlocutorio de fs. 3/5 vlta. de fecha 11.08.2017 había declarado habilitada la instancia sólo respecto del reclamo de la multa del art. 80 LCT, de conformidad a lo normado por el art. 13 del CPARN. Concluyó de ese modo, luego de analizar el reclamo del actor en su totalidad, que si bien consideraba que por los demás rubros por los que se había accionado: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, quedó agotada la vía procesal administrativa; al tiempo de interponer la acción -05.05.2017- ya habían transcurrido en exceso el plazo de 30 días establecidos en el art. 10 del CPARN, razón por la que consideró que respecto de ellos la habilitación de la instancia judicial había caducado.
El rechazo de la revocatoria motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- La Cámara denegó el recurso por considerar que no se advertían circunstancias que admitan modificar lo dispuesto en el auto interlocutorio que rechazó el recurso de revocatoria y que el recurrente se limita a expresar meras discrepancias subjetivas, ineficaces...

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