Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-11-2008

Número de sentencia112
Fecha17 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 23232/08.-
SENTENCIA Nº 112.-
ACTOR: BROGNA, Salvador A..-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Amparo.-
VOCES: Hace lugar amparo.- Ordena al IPROSS. entrega inmediata medicamentos oncológicos.-
FECHA: 17-11-08.-
///MA, 17 de noviembre de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ, y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BROGNA, SALVADOR A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.

V O T A C I O N

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


A fs. 9/15 el Sr. Salvador A. Brogna, con el patrocinio letrado de la Dra. Diadema B. López, interpone acción de amparo ante este Superior Tribunal de Justicia en su calidad de afiliado al I.Pro.S.S., solicitando que dicha Obra Social le otorgue los medicamentos indicados por su médico tratante, Dr. Rubén Kowalyszyn a fs. 2/5.
-

Funda la acción en la negativa del I.Pro.S.S. de proveer los medicamentos prescriptos por el oncólogo que lo asiste. Indica que mal puede la accionada invocar las normas contenidas en la Ley Provincial N° 3472 o en la Ley Nacional N° 25.649, toda vez que tales normas tienen como objeto facilitar el acceso a los medicamentos como bien social y fundamental, y la defensa del consumidor. Señala que precisamente, lo contrario es lo que la accionada realiza, cuando pretende sustituir lo que el especialista prescribe.

Destaca que las normas referidas apuntan a la posibilidad de libre acceso del consumidor a los medicamentos, es decir, le dan el derecho a elegir, cuando existan otros medicamentos de las mismas características a los prescriptos y se encuentre probada su tolerancia y resultados. Al respecto, insiste que éste no es el caso de autos.
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A fs. 19/20, el Presidente del I.Pro.S.S., acompaña informe del Dr. Alberto Romero, en el cual señala que no se ha negado la medicación al afiliado y que el paciente tiene a su disposición la droga solicitada. Informa que no se entrega la marca comercial que prefiere y selecciona el médico tratante, ello en virtud de que el I.Pro.S.S. realiza la compra de los medicamentos por su nombre genérico de acuerdo a lo normado por la Ley R Nº 3742.-


El accionante contesta el traslado conferido y expresa que no ha recibido la totalidad de la medicación que su tratamiento requiere y que debe restituir al oncólogo tratante: 12 ampollas de 100 mg de Oxaliplatino, de los cuales se le han suministrado 3 ampollas de 50 mg. para el primer ciclo de tratamiento. Indica que no es la medicación indicada la que está a su disposición.– -

Corrida vista al Cuerpo Médico Forense, a fs. 32 y vta. la Dra. Beatríz Barreiro concluye que desde el punto de vista médico la provisión de la monodroga de alguno de los laboratorios mencionados por el médico oncólogo asistente del paciente, es necesario para el bien del mismo, no sólo desde la terapéutica exclusivamente farmacológica sino por el significado que tiene la relación de confiabilidad humana entre paciente y su médico como parte del tratamiento global influyente en su posible mejoría, recuperación y optimización de su calidad de vida.


A fs. 34/38, la señora Procuradora General, Dra. Liliana L. Piccinini, señala que ya se ha expedido en recientes oportunidades en antecedentes análogos al presente: “BENESES”; “MALASPINA”; “MARTINEZ”, en los cuales hizo referencia al deber del Estado de garantizar el acceso al cuidado de la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana, tal como reza el art. 59 de la Constitución Provincial.


Siguiendo el criterio expuesto, así como las sentencias recaídas en dichos precedentes, dictamina que debe hacerse lugar al amparo impetrado por el Sr. Salvador A. Brogna, conforme solicitud y prescripción del médico tratante, obrantes en copias a fs. 2/5.

Pues bien, pasando ya a resolver el conflicto planteado en autos...

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