Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-11-2016

Número de sentencia112
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1° de noviembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SILVA, MARTHA NATALIA S/ QUEJA EN: SILVA, MARTHA NATALIA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" (Expte. N° 28046/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 7/11 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
Para así decidir, el Tribunal de grado en primer término analizó la excepción opuesta por considerar que resultaba determinante para la suerte del pleito, en tal sentido sostuvo que debía tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo el momento en que la actora tomó conocimiento de la existencia de la incapacidad, que en el caso de autos tuvo por acreditado que fue al momento de la homologación ante la Comisión Médica del accidente producido el día 22.06.07 con diagnóstico Tenosinovitis de Quervain y con una incapacidad de la actora del 2,81%, que ya fuera abonada por la ART (fs. 9 vlta.).
Consecuentemente, consideró que entre la fecha del alta médica del accidente mencionado -30.09.08- y la fecha de interposición de la demanda había transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto en el art. 4037 del Código Civil. A esos efectos, descartó que se haya acreditado en autos que el agravamiento de la incapacidad sufrida pudiera deberse a que el organismo continuó sometido al agente causante del daño o que, por el tipo de enfermedad se produjo en fecha posterior al alta médica, y no que resulta ser una divergencia de criterio médico.
Entendió que tampoco de la prueba obrante en autos surgía que la actora realizara tareas con posterioridad a septiembre de 2008 que pudiera haber agravado la enfermedad.
2.- Agravios del recurso principal: ///
///
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que el tribunal yerra y/o confunde el accidente sufrido por el actor con la enfermedad profesional que se reclamó al momento de instar la acción civil, destacando que si se está en presencia de una enfermedad profesional no existió hecho súbito y violento como en el siniestro del año 2007 -hecho no...

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