Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 06-08-2014

Número de sentencia112
Fecha06 Agosto 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27178/14 STJ
SENTENCIA Nº: 112
PROCESADO: PORFIRI MARCOS EMANUEL
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CALIFICADAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 06/08/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN - MANSILLA - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 06 de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PORFIRI, Marcos Emanuel s/Homicidio agravado, homicidio, amenazas s/ Casación” (Expte.Nº 27178/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Auto Interlocutorio Nº 215, del 26 de mayo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió –en lo pertinente- no hacer lugar al pedido de excarcelación articulado respecto de Marcos Emanuel Porfiri.
Contra lo decidido, la Defensa pública dedujo recurso de casación en representación del imputado, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

Los señores Defensores Penales sostienen que su pupilo lleva más de dos años de cumplimiento de la prisión preventiva y que no hubo pedido de prórroga para el plazo de dicha medida. Asimismo, sostienen que no se dan las causales del art. 287 bis del Código Procesal Penal para tal prórroga. Consideran además que el fallo incurre en inobservancia de las normas establecidas en el art. 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los criterios interpretativos que surgen de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido,
///2.- dicen que la norma de reenvío es el art. 287 bis del rito, que establece dos requisitos para superar los dos años de prisión preventiva; ellos son la existencia de resolución fundada y la determinación de que la causa en tratamiento es compleja, los cuales –afirman- están ausentes en el caso.

A lo anterior suman que no hubo actividad dilatoria de su parte y que la demora fue provocada exclusivamente por la Fiscalía, junto a la querella. Añaden que el legislador fue claro “cuando estableció que si la fiscalía fracasare en llegar a una sentencia en dos años, no se puede mantener una medida de coerción procesal tan gravosa como es la privación de la libertad durante ese lapso temporal si no hay una...

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