Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 29-06-2012

Fecha29 Junio 2012
Número de sentencia112
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25864/12 STJ
SENTENCIA Nº: 112
PROCESADO: P.G. C.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO CALIFICADO POR SER GUARDADOR DE LA VÍCTIMA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 29/06/12
FIRMANTES: MANSILLA (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P.G., C.A. s/Queja en: \'A.P., C. s/Abuso sexual con acceso carnal\' Causa Nº CR 111/11” (Expte.Nº 25864/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuyas constancias obran a fs. 43 y 46) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 13, del día 29 de marzo de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a C.A.P.G. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado calificado por ser guardador de la víctima (arts. 119, tercer y cuarto párrafo inc. b) C.P., y 375, 498 y 499 C.P.P.). Asimismo, le dictó la prisión preventiva y ordenó su inmediata detención (arts. 261, 287 y 288 C.P.P.).
2.- Contra lo así decidido, el defensor particular doctor Eves Omar Tejeda interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el Tribunal de origen, resolución que ha motivado el recurso de queja que aquí se analiza.

3.- Argumentos del recurso de casación:

El recurrente plantea los siguientes agravios:

a) Se da por acreditado que la víctima es una persona
///2.- disminuida en sus facultades mentales sobre la base de una opinión subjetiva de la Cámara, ya que sus integrantes carecen de conocimientos médico-psiquiátricos y no se produjeron dictámenes en tal sentido.

b) Son nulos de nulidad absoluta el informe médico de fs. 9/10 y el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 124/126 en cuanto se relacionan con el estado de salud mental de la víctima; el primero, porque solamente constituye una opinión y no es el resultado de un peritaje técnico; y el segundo, porque está suscripto por un psicólogo que no se encuentra ni legal ni científicamente capacitado para determinar el estado de salud mental de una persona y mucho menos acerca de su enfermedad de insuficiencia mental. “[E]l examen mental que impone la ley ritual es facultad exclusiva e indelegable del médico psiquiatra, único profesional autorizado para evaluar el estado de salud mental de una persona” (sic, fs. 21).

c) El contenido del informe de fs. 124/126 nada dice de las operaciones realizadas, ya que solo se menciona la realización de varias técnicas de las que se extraen conclusiones de un psiquiatra y no de un psicólogo.

d) No se dijo que la víctima no pueda mentir, sino que solo se concluyó que no fabula; su conducta demuestra que consintió los actos sexuales, de forma tácita o encubierta, ya que el informe de fs. 9/10 se lee que “no recibe medicamentos a excepción de pastillas anticonceptivas y una inyección \'para que no quede embarazada\'”. Agrega que la víctima miente porque manifestó que fue abusada por vía anal y ello quedó desmentido con el informe médico.

///3.
e) La medida cautelar adoptada en la sentencia es improcedente.

4.- Fundamentos de la denegatoria del recurso de casación:

En su análisis de admisibilidad del recurso de casación, el Tribunal dijo: “El casacionista se limita a remarcar su diferente enfoque respecto a quienes ejercieron la defensa antes de su presentación [… A] fs. 8 la Sra. Agente Fiscal informa que el Sr. Médico Forense le manifestó que la víctima presentaba un cuadro de retraso mental moderado por la cual solicitaba la Cámara Gesell. Por otra parte a fs. 9/10 el Sr. Médico Forense brinda las conclusiones de la entrevista con L.C. y afirma el retraso mental moderado. A fs. 35 obra agregada el acta de celebración de Cámara Gesell y la defensa técnica suscribe dicha acta y no se opone a dicha manera de tomarle testimonio a C...

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