Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-12-2009

Número de sentencia112
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de diciembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, NESTOR LEANDRO Y OTROS S/ QUEJA EN: \'LOAIZA LOAIZA, MARIA E. C/ ANTONIO, BRUNO S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 23807/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 41/42, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Araceli y Jorge Manghi, Néstor Leandro Fernández y Mirta Adamovich a abonarle a la actora las sumas liquidadas en concepto de diferencia en el cálculo de la indemnización por despido, sanción por no entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT y recargos contemplados en los arts. 16 de la ley 25561 y 1 de la ley 25323.

Para así decidir el Tribunal de grado tuvo por acreditado, a tenor de los elementos constitutivos del proceso (demanda, contestación y documental con ellas adjunta), que la señora Loaiza Loaiza ingresó a trabajar en el hotel Flamingo en julio de 1994, oportunidad en que fue registrada como trabajadora de temporada de invierno, y a partir de 1997 se desempeñó como mucama de temporada única hasta el distracto -02.05.05-. Por otra parte, respecto de la titularidad de la relación laboral, sostuvo que el albergue mencionado era parte de una explotación familiar de turismo estudiantil propiedad de Jorge Manghi y Mirta Adamovich, pero que también integraban los demás codemandados, extremo que fundó en las declaraciones testimoniales brindadas por Nelda Santander, Cecilia Oyarzo y Luján Tartaruca.

Contra dicho pronunciamiento, la demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya /// ///-2- denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante a fs. 48 y vlta., dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de interponer el recurso principal, el recurrente expresó que el Tribunal de grado había realizado una absurda valoración de la prueba testimonial brindada en la audiencia de vista de causa; en consecuencia, consideró que la solución alcanzada carecía de fundamentación. Asimismo, manifestó que de la sentencia cuestionada no surgía el modo como los jueces de mérito habían arribado al monto de condena allí expresado, ya que ni aun aplicando la tasa de interés estipulada podía alcanzarse dicha suma. Finalmente, sostuvo que los magistrados efectuaron una errónea...

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