Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-11-2012

Fecha21 Noviembre 2012
Número de sentencia112
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de noviembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio Mario BAROTTO, Enrique José MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CARDENAS, LUIS ROBERTO C/ COLOMBO, MARCELA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25645/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 202/210 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 184/186, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda entablada en reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido, horas extras y diferencias salariales. Asimismo -y en lo que aquí interesa por ser motivo de agravio-, rechazó las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24013.

Para así decidir respecto de esto último, el Tribunal de grado sostuvo que -pese a que el contrato de trabajo no se hallaba registrado- las indemnizaciones de la Ley de Empleo /// ///-2- no podían prosperar porque el actor había omitido cumplir con la comunicación a la AFIP ordenada por el art. 11 inc. b) del citado cuerpo legal.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 202/210, que fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 247/250, decisión confirmada por este Superior Tribunal a fs. 352.

En sustento de su pretensión recursiva, el impugnante sostiene que el a-quo omitió valorar prueba documental decisiva, en concreta referencia al despacho telegráfico cursado a la AFIP el 21 de octubre de 2008, que fue acompañado a su escrito de demanda y no fue desconocido por la demandada en su responde. En este sentido, alega que no ataca la valoración de un elemento de prueba, sino la negación de su existencia pese a encontrarse incorporado al proceso, debidamente individualizado y no controvertido por la contraria. Asimismo, solicita la revocación de la imposición de costas, atento al desconocimiento probatorio en que incurrió el mérito al pronunciarse sobre la temática en debate. Por tanto, considera que el resolutorio impugnado deviene arbitrario y corresponde su modificación en los puntos atacados.

Subsidiariamente -por haber sido también objeto de recurso de aclaratoria-, se agravia por la falta de...

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