Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2011

Número de sentencia112
Fecha19 Agosto 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25045/10 STJ
SENTENCIA Nº: 112
IMPUTADOS: SEEWALD JOSÉ – STELKI SARITA SENOBIA (SOBRESEÍDOS)
DELITO: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DOLOSA AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLA)
VOCES:
FECHA: 19/08/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTILLO, Gustavo s/Encubrimiento s/Casación” (Expte.Nº 25045/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 430) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 265, del 2 de noviembre de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- confirmar la sentencia de fs. 376/381 que dispuso revocar el procesamiento dispuesto a fs. 250/252 y sobreseer totalmente a José Seewald y Sarita Senobia Stekli, por el hecho atribuido.

2.- Contra lo decidido, la apoderada de la parte querellante, doctora Carla Pandolfi, deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista sostiene que su cliente goza del derecho de recurrir en virtud de lo establecido en el art. 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a la doble instancia o doble conforme).

En cuanto al razonamiento de la Cámara en lo Criminal, alega que se “ha considerado que los imputados Seewald y Stelki no han tenido conocimiento del origen ilícito de la máquina en cuestión, pero se ha llegado a esa conclusión solo por la consideración que los Sres. Jueces han hecho de la declaración indagatoria del Sr. Rodríguez que tiene un
///2.- mínimo correlato en la declaración testimonial del Sr. Aguilar, quien sólo afirma haber trasladado una máquina”. En este sentido, afirma que aquella declaración, al ser expresada en una indagatoria, no puede conceptuarse como prueba independiente de descargo, pues fue realizada sin prestar juramento de decir verdad. Hace una reseña de la causa y señala que primero Seewald había manifestado que era comprador de buena fe, para luego sostener que era locatario del bien, menciona a una persona de apellido Rodríguez y agrega un contrato. Señala que recién a tres años de iniciada la causa, al ser procesados los imputados, este compareció y que el contrato es un documento carente de fecha cierta y sin formalidades que lo hagan oponible a terceros.

A lo anterior suma que los imputados son empresarios, con instrucción y un giro comercial importante, y que la máquina robada les fue secuestrada en un predio de su empresa. También aduce que la operación es simulada, sobre un bien de origen ilícito, y que por ser este registrable, atento al costo de la locación, podrían haber confeccionado un informe de dominio sobre la máquina. Además, le resulta llamativo que en un año y medio de proceso tampoco hayan reclamado al supuesto locador por la privación de uso de un bien, al ser tan oneroso el contrato, lo mismo este que “aun a fuerza de perder 66.000 pesos, no abrió la boca para averiguar siquiera donde se hallaba secuestrada la Pala cargadora”. Finalmente, esgrime el derecho a un recurso efectivo.

4.- La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti
///3.- resolvió en grado de apelación y confirmó la decisión de sobreseimiento dictada por el señor Juez de Instrucción, por tanto es dicho tribunal superior, que dictó el pronunciamiento cuestionado, el que garantiza la doble instancia mencionada en el recurso. Ello es así dado el recurso ordinario de apelación, que no tiene limitación alguna para ser considerado un recurso eficaz.

Al respecto, en la Sentencia 5/11 STJRNSP, este Cuerpo sostuvo: “i) \'[L]a apelación aparece como el más importante y frecuente de todos los recursos desde el punto de vista del interés de los...

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