Sentencia Nº 111761 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia111761
Fecha17 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, constituido el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 111.761, caratulado: "MPF C/ O., J. A. S/ AMENAZAS, LESIONES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD"; seguido respecto de J.A.O., DNI..., argentino, nacido ..., en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de J.I.O.. y de S. E M , empleado, con domicilio ... de la localidad de Catriló, Pcia. de La Pampa; y

RESULTANDO:

Que, mediante presentación efectuada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y los Sres. Defensores Particulares Dres. O.E.G. y A.L., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público calificó el accionar de J.A.O. como constitutivo de los delitos de Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja preexistente, coacción -dos hechos- y coacción agravada por el uso de arma -2 hechos-, todo en concurso real (artículos 89, en relación con el 92 y 80 inc. 1º, 149 bis, segundo párrafo, 149 ter, inc. 1º en relación con el art. 149 bis, segundo párrafo y 55 del Código Penal, en perjuicio de la Sra. C.E.M.; y Coacción (art. 149 bis, segundo párrafo del C.P.) en perjuicio de la Sra. B.G.M. , que concursa materialmente con el resto de los delitos (art. 55 del mencionado cuerpo legal).-debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del CP); calificaciones estas que deben ser enmarcadas en los términos previstos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), y Ley Nacional 26.485 "Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres" ratificada por nuestra Provincia bajo Ley 2550.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene J.A.O., como autor de los delitos mencionados a la pena de Tres Años de prisión en suspenso, con costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), y Tres Años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y del C.P. : 1) deberá fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras de la provincia de La Pampa; 2) Prohibición absoluta de acercamiento y contacto de cualquier forma de J.A.O., respecto a la persona de C.M. y B.G.M. , domiciliada en ...de Catriló, con la implementación del dispositivo dual; 3) Someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, por el término de las reglas de conductas o hasta la obtención del alta médica, pudiendo realizarlo en el ámbito privado o público, debiendo acreditar mensualmente la realización del tratamiento.-

Que surge de la audiencia realizada, la conformidad prestada al acuerdo, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan, la autoría de los mismos, y aceptando la pena.

La Sra. C.E.M., en su carácter de querellante particular, con el patrocinio letrado de la Dra. C.M., prestó su conformidad al acuerdo en audiencia. Asimismo, la Sra. B.G.M. prestó su consentimiento a través de una comunicación telefónica.

En atención a la modalidad de control acordada en el punto 2) de las reglas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR