Sentencia Nº 1117 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-11-2021

Número de sentencia1117
Fecha10 Noviembre 2021
MateriaG.M.N.Y.O. S/ DIVORCIO

SENT Nº 1117 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por M.N.G. y por el letrado P.B. en autos: “G.M.N. y otro s/ Divorcio”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por M.N.G. y por el letrado P.B., contra la sentencia de fecha 05/7/2021 dictada por la Sala I de la Excma.
Cámara en Familia y S., que declarara inadmisible el recurso de casación deducido contra el punto II del pronunciamiento del 03/5/2021. El Tribunal de Alzada, luego de rechazar la apelación interpuesta, formuló un severo llamado de atención a los recurrentes para que ajustaran su conducta a los deberes impuestos por el art. 69 del CPCC y eviten continuar entorpeciendo el normal desarrollo del presente juicio, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que habilita el art. 43 de código de rito.

II.- Los quejosos cuestionan la aplicación de la Acordada N° 1498/18, reglamentaria de los recaudos formales impuestos a los recursos de casación y de queja por casación denegada que se interpongan ante esta Corte, cuya inconstitucionalidad invoca. Sostiene que se han invadido funciones propias del Poder Legislativo y que no corresponde por vía reglamentaria alterar o contrariar los recaudos que las leyes de rito prevén en orden a requisitos de lugar, tiempo y forma de los actos procesales. Afirma que la Acordada cuestionada desvirtúa el ejercicio de libertades, derechos y garantías de rango constitucional y que ello justifica la declaración de inconstitucionalidad peticionada. Por otra parte, se agravian de la denegatoria a la concesión del recurso de casación interpuesta pues entiende que no se han considerado los argumentos ofrecidos al impugnar la sentencia de fecha 03/5/2021; omisión que asume, en opinión de los quejosos, gravedad institucional. Reiteran en el escrito de queja, las alegaciones vertidas en el memorial de casación, denunciando que al imponer una sanción a la parte y a su letrado patrocinante, el Tribunal soslaya la situación de animosidad absoluta del juez S. hacia ellos, situación que afecta la imparcialidad que debe imbuir su quehacer jurisdiccional. Afirman que la animosidad hacia el letrado B. tiene su origen en la existencia de una causa penal y otra civil iniciadas por éste en contra del juez. Sostienen que existen elementos objetivos que autorizan a abrigar dudas con relación a la imparcialidad y que al no apartarse espontáneamente el magistrado, correspondía fuera apartado por el Tribunal. Insisten en que tales alegaciones y los elementos probatorios de respaldo no fueron considerados al decidir el rechazo de la recusación planteada en las instancias de grado. Consideran que el déficit denunciado lesiona las reglas del debido proceso y que la sentencia recurrida no constituye por tanto, una derivación razonada del derecho vigente, por lo que cabe su declaración de invalidez. Reiteran que existe una sospecha de animosidad y de pérdida de imparcialidad del juez S. y que su petición contaba con una convicción razonable acerca del derecho invocado y “razón suficiente para litigar”.

III.- La Cámara, al realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario local, señaló que si bien se...

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