Sentencia Nº 11139/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia11139/1
Fecha28 Febrero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-11139.1-28.02FALLO N 02/14 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y V.F., asistidos por la señora Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día diez de diciembre de 2013 por el defensor particular de B.K.J.D., en Legajo N 11139/1 - registro de este Tribunal-, caratulado: "DIAZ, B.K.J. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante fallo n 61, de fecha 27 de noviembre de 2013 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condena a B.K.J.D. como autor material y penalmente responsable de los delitos robo calificado por el uso de arma en concurso real con abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por haber sido cometido con el uso de arma y privación ilegítima de la libertad, concursando estos últimos delitos en forma ideal (arts. 166 inc. 2, primer supuesto, 55, 119 1er. párrafo, 2 y 3 supuesto, 2do párrafo, 3er párrafo, inc. d -último supuesto- del 4to. párrafo, 54 y 142 bis, 1 párrafo, 1er apartado- todos del C.) a la pena de DIECIOCHO AÑOS de prisión, con mas la accesoria del art. 12 del C., con costas (arts. 355, 474, 477 y cc. del C.P.) Que contra la sentencia, el defensor particular, Dr. J.C. de la Vega, a cargo de la defensa técnica de B.K.J.D., interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal Entiende la defensa que en el decisorio se registraron omisiones que no pueden dejarse pasar. Se agravia de la valoración del testimonio del L.enciado B., quien expreso no saber a que se refiere la defensa ante la consulta de los patrones a tener en cuenta a la hora de evaluar la veracidad del relato de los entrevistados. Además expreso que existía una "fuerte presunción de veracidad" en los dichos de la denunciante, considerando que ello no deja de ser una presunción. Luego señala una serie de contradicciones en que incurre la supuesta víctima, referidas a la relación de amistad que mantenía con el imputado, a la forma de ingreso a la vivienda -no registrándose daños en puertas y ventanas-, con todo lo cual pone en duda que realmente el hecho haya ocurrido tal como lo manifiesta la damnificada. Respecto a la configuración del abuso sexual, se agravia de la merituación del testimonio de los Dres. Z. y Cremona. El primero se encuentra vinculado con las lesiones genitales que se constataron en el imputado que no necesariamente se produjeron en un acto sexual. Y el segundo con el hallazgo de semen en las prendas de la denunciante, el que no se pudo atribuir al imputado. Todo ello hace que, a criterio de la defensa, exista duda acerca de la existencia de la relación sexual. En otro de sus puntos de agravios, el impugnante alega que el Sr. D. reconoció la comisión del hurto calamitoso, pero de ninguna forma se habría configurado el robo con armas como arguye la Fiscalía y la Audiencia. El cuchillo que supuestamente se utilizó no le fue mostrado a la víctima para su reconocimiento y como dato extra destaca que en su mochila había tres cuchillos. Finalmente se refiere al problema de adicciones que sufre su asistido, manifestando que una condena prolongada es errada a la hora de perseguir el fin último del derecho penal -la reinserción social-, solicitando se reevalúe el caso disponiendo una condena que contemple las circunstancias atenuantes del caso y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir. En base a todo ello solicita la correcta aplicación de la ley penal, imponiéndose el mínimo de la pena contemplada en el art. 163 inc. 2do en concurso con el art 142 bis del C., y la absolución en cuanto al delito de abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y abuso sexual con acceso carnal en función de los argumentos brindados. Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día trece de febrero del corriente año, las partes informaron sobre el recurso interpuesto, y se tomó conocimiento personal del condenado B.K.J.D. -conforme consta en los audios agregados en el presente Legajo-, quedando así en condiciones de ser resuelto el presente, y; CONSIDERANDO: El Sr. Juez C.F., dijo: En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor de B.K.J.D., resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts. 400 y 405 inc. 1 del C.. P.. Penal. Que en tal presentación aparece debidamente explicitados los agravios que sustenta el recurso, surgiendo del mismo, conforme la reseña señalada supra, el marco en que este tribunal revisor debe realizar...

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