Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Penal STJ N2, 10-08-2015

Número de sentencia111
Fecha10 Agosto 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIFFO, Cristian Daniel; RIFFO, Diego Fernando; RIFFO, Jonathan s/Queja en: \'RIFFO, Cristian Daniel, Diego Fernando, Jonathan Ángel y LAIME ALARCÓN, Eduardo Fabio s/Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 27499/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 54, del 21 de octubre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar los pedidos de nulidad de los señores defensores, conforme los considerandos, y condenó a Cristian Daniel y Diego Fernando Riffo, como coautores del delito de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas, a la pena de veinticuatro (24) años y seis (6) meses de prisión y a la de veinticuatro (24) años de prisión, respectivamente. Asimismo, condenó a Eduardo Laime Alarcón, también como coautor de ese delito, a la pena de veinticuatro (24) años de prisión, y a Jonathan Ángel Riffo le impuso la pena de dieciocho (18) años de prisión, al declararlo partícipe primario del delito mencionado.
1.2. Contra lo decidido, las defensas de Eduardo Laime Alarcón y de los hermanos Riffo dedujeron sendos recursos de casación, de los cuales el primero fue declarado admisible y el segundo inadmisible. Así, la inadmisibilidad dictada respecto de la casación interpuesta por la Defensa Pública en representación de Cristian Daniel, Diego Fernando y Jonathan Ángel Riffo motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la declaración de inadmisibilidad:
En su decisión denegatoria, el a quo sostiene que el recurso de casación fue presentado de modo extemporáneo en tanto, de acuerdo con la lectura de la sentencia realizada el día 21 de octubre, el plazo para la presentación había fenecido el día 5 de noviembre, durante las dos primeras horas. En este sentido, destaca que el cargo del escrito de marras al pie de fs. 1022 es del 10 de noviembre.
/// Asimismo, no encuentra obstáculo para tal postura en que los imputados hayan cambiado su defensa, reemplazando al doctor Brucellaria, dado que este debía permanecer en su ministerio hasta su efectivo reemplazo (arts. 84, 87 y sgtes. C.P.P.).
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa dice que el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR