Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-09-2010

Número de sentencia111
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEIVA, ELIDA MARIELA C/ EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24664/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 222/225, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó parcialmente la demanda que -en lo que aquí interesa- pretendía el cobro de la sanción derivada del art. 132 bis de la LCT e impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos (90% a la actora y 10% a la demandada).

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que la existencia de la moratoria cumplida por la demandada demostraba justamente que no se encontraba en mora en el cumplimiento de las obligaciones destinadas a los organismos de la seguridad social a que hace referencia la norma, por lo que no procedía la aplicación de la sanción conminatoria que ella prevé.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 229/238.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante sostiene que la sentencia cuestionada es incongruente, toda vez que estimó que la moratoria detenía la sanción del art. 132 bis de la LCT sin considerar que, tal como surgía de la documentación adjuntada por la demandada, hubo dos meses trabajados por la actora cuyos aportes no fueron efectuados por la parte empresaria (julio y agosto 2004) ni tampoco ingresados en la moratoria sino hasta el 28 de abril del 2008, es decir, nueve meses y medio después de haberse /// ///-2- realizado la intimación, no obstante lo cual tampoco se aplicó la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT por tales meses.

En cuanto al agravio por la imposición de las costas, la accionante manifiesta que legítimamente se consideró con derecho a reclamar el pago de la multa en tanto siguió todo el procedimiento legal, actuó con la documentación emanada de los organismos oficiales y pidió la acreditación del pago de los aportes y las contribuciones a la parte empresaria -bajo apercibimiento de reclamar en los términos de la norma precitada-, quien jamás acreditó pago alguno; por ende, entendió que le asistía plenamente el derecho de reclamar como lo hizo.

3.- Ingresando en el análisis de la...

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