Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-09-2012

Número de sentencia111
Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
//MA, 6 de septiembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M.BAROTTO, Enrique J.MANSILLA y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "NISSEY CORP S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.Nº 25861/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
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Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores, contra la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por la cual se rechazó la demanda que impugnó la Resolución Municipal Nº 3517/2010 y peticionó la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal Nº 2068/2010 por la que se estableció un Sistema de otorgamiento y reválida para la habilitación de venta de bebidas alcohólicas.


Los actores argumentaron, en ajustada síntesis, que la Resolución 2068/10 establece un tributo cuya creación compete sólo al Poder Legislativo; que violenta el principio de legalidad, resulta confiscatorio y por ello deviene inconstitucional. Además entienden que la falta de publicación de la norma la torna nula.
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La Sentencia atacada rechazó la demanda interpuesta por considerar que la inconstitucionalidad de una norma ha de analizarse con criterio restrictivo, que el Municipio tiene amplia facultades en materia de salud y seguridad públicas las que debe poder ejercer con amplitud. Tampoco advierten, los Señores Jueces, que exista desproporcionalidad que torne confiscatoria la norma cuestionada.

Ante lo así resuelto los actores se agravian por entender que el Tribunal no ha tratado las cuestiones traídas a debate. Así, entienden que no se ha pronunciado, en primer lugar sobre el objeto central de la demanda, esto es, la impugnación a la Resolución 3517/2010 que agotó la vía administrativa. Sostiene que tampoco se expidió sobre las siguientes impugnaciones realizadas: ausencia de publicidad de la Resolución Nº 2068/2010 que establece el Sistema de habilitación y reválidas para la venta de bebidas alcohólicas; violación al principio de legalidad al crearse un tributo por vía reglamentaria; efectos de la habilitación ya concedida y la declaración de caducidad de la norma impugnada.

El Municipio contesta los agravios manifestando que la Resolución se encontraba publicada en la página web del Municipio desde su sanción y además se notificó personalmente a los involucrados para que realizaran la reválida, lo que les permitió realizar el reclamo administrativo y el contencioso. Por ello, entienden que resulta abstracto este planteo atento la mayoría de los actores ha cumplimentado la revalida.

En cuanto a las facultades del Poder Ejecutivo, entiende que tiene facultad para reglamentar toda norma emanada del Poder Legislativo (CD). Además, considera que lo dispuesto en el artículo tercero no crea tributo alguno, sólo menciona los requisitos que son necesarios para el proceso de revisión y...

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