Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Penal STJ N2, 08-07-2010

Fecha08 Julio 2010
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24421/10 STJ
SENTENCIA Nº: 111
PROCESADO: LEOPARDO JOSÉ EMANUEL
DELITO: ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 08/07/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEOPARDO, José Emanuel s/Robo s/Casación” (Expte.Nº 24421/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 158) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia definitiva Nº 20, del 3 de marzo de 2010, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a José Emanuel Leopardo autor penalmente responsable del delito de robo y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres meses de prisión.

2.- Contra lo decidido la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista afirma que la sentencia violenta los arts. 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional. Agrega que su motivación no es razonable en la aplicación del derecho y perjudica a su asistido José Emanuel Leopardo. Cita doctrina legal y alega que la versión de descargo expuesta por éste no ha sido contrarrestada por la sentencia, y que es nula el acta de fs. 1 que deja constancia del secuestro del bien que se dice sustraído, según el precedente “MARÍN” del Superior Tribunal (Se. 73/95), lo mismo que el acta de reconocimiento de efectos de fs. 4, porque no cumplen con los recaudos previstos por los arts. 113 y siguientes del Código Procesal
///2.- Penal. Refiere doctrina y jurisprudencia en sustento de sus planteos.

4.- Se le reprocha al imputado el haberse apoderado de modo ilegítimo -el día 26 de agosto de 2008, alrededor de las 01,54 hs.- de un par de anteojos para sol color marrón, que se hallaba en el interior de un automóvil estacionado en la vía pública. Para ello, el encausado procedió a forzar la puerta delantera izquierda y, tras revolver en su interior, se apoderó de dicho objeto. Seguidamente, se dirigió a otro rodado estacionado y, por los ruidos producidos, fue oído por el propietario del primer vehículo mencionado, quien dio aviso a la policía, y el incriminado fue detenido a unas tres cuadras de distancia, oportunidad en que se procedió a incautar los anteojos.

5.- Previo a todo, he de señalar...

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