Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-12-2009

Fecha09 Diciembre 2009
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de diciembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIÑEDOS DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ QUEJA EN: \'PEREZ, NILDA LYDIA C/ VIÑEDOS DE LA PATAGONIA SRL. S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 23680/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/9 vlta., la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonarle a la actora una suma de dinero en concepto de capital e intereses, con costas.

Para decidir de ese modo, la Cámara expresó que varios resultaban los aspectos que se conjugaron en la relación de autos para poder afirmar que la vinculación habida entre actora y demandada fue una relación de trabajo dependiente, enmarcada en la normativa que rige la actividad de los viajantes de comercio -ley 14546/58, art. 2-, lo que llevaba a descartar la figura del agente de comercio, calidad que -según lo afirmado por el mérito- de manera alguna pudo ser demostrada pese al diligente empeño desplegado por la defensa. En ese orden de ideas, destacó que la actora no tuvo estructura propia ni vendió por su cuenta y riesgo; asimismo, puntualizó que la emisión de facturas por las comisiones que percibía no indicó más que eso, una manera de posibilitar su percepción o bien una de las formas o condiciones a las que se sujetaría la eventual relación.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia cuestionada incurría en /// ///-2- errónea aplicación de la ley y absurdidad en la valoración de la prueba. Destacó que el vicio atribuido al decisorio era doble; uno formal, dado que se llegaba al acogimiento de la demanda sin que se le hubiera permitido a su parte probar lo que había querido, y otro de fondo, pues se violaba lisa y llanamente tanto el art. 1 de la ley 14546 como la doctrina imperante en la materia. En este sentido, se extendió en consideraciones tendientes a demostrar que en el caso de autos no se daban las notas típicas que caracterizan la figura del "viajante de comercio" y cuestionó tanto la valoración de la prueba producida (particularmente, de la testimonial) como la negativa a proveer...

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