Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-09-2014

Número de sentencia111
Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de septiembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dres. Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FRESCO SILVINA BEATRIZ C/O.S.D.E. S/AMPARO (I) S/APELACION" (Expte. Nº 27267/14 -STJ-). Se transcriben a continuación los votos emitidos.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:


ANTECEDENTES DE LA CAUSA.



Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76, por el apoderado de la Obra Social Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE), Dr. Rodrigo Esteban Scianca, con el patrocinio letrado de los Dres. Edgardo N. Albrieu y Julián Amelung, contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, obrante a fs. 66/72 vta., que hizo lugar a la acción de amparo promovida condenando a OSDE a brindar cobertura integral en el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad a la amparista, con un límite de tres tratamientos.


El Tribunal del amparo desestimó el planteo de incompetencia en virtud de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos: “ARVIGO” (STJRNS4 Se. 56/11).


La sentencia aquí recurrida para admitir el planteo de fondo tuvo en consideración la Ley 26.862 y el Decreto 956/2013 que garantiza una cobertura basada en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la salud con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y alta complejidad. - -

Además, tuvo en cuenta lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en los precedentes “TORTAROLO” y “LAPLANE” (STJRNS4: Se. 2/14 y Se. 104/13, respectivamente) y lo dispuesto en los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (cf. art.75 inc.22), en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la protección consagrada en los artículos 31 y 59 de la Constitución Provincial.


El Tribunal del amparo, evaluó los antecedentes del caso y precisó la situación particular de la amparista, la edad de 41 años, la acreditación médica de las condiciones de su sistema reproductivo, con Diagnóstico de Esterilidad secundaria de más de 2 años de evolución y el resultado negativo de los procedimientos de inseminación de baja complejidad que se le realizarán, agravados por la baja reserva ovárica que certifica el médico especialista.

Con relación a la pretensión subsidiaria deducida en concepto de reintegro de las sumas que hubiera abonado la presentante, el Tribunal sostuvo que dicha petición excede el marco limitado de la acción de amparo, no resultando este remedio excepcional la vía idónea para ello.


A fs. 79/85 el apoderado de OSDE plantea la incompetencia del Tribunal, insistiendo en que la ley dispone la competencia de la justicia federal. Asimismo, se agravia en relación a la exigencia del 100% de la cobertura en materia de medicación, manifestando que tanto la ley 26.862 como su reglamentación no hablan de porcentajes, sino que lo deriva al PMO y a lo que establezca la autoridad de aplicación.


Alega que luego de la primera práctica ordenada por el tribunal vencería el período de cobertura obligatorio atento a que la accionante ha sido despedida de su trabajo. Por lo cual, de no lograr quedar...

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