Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2013

Fecha27 Agosto 2013
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26503/13 STJ
SENTENCIA Nº: 111
CONDENADO: AVENDAÑO GONZÁLEZ LUIS ERNESTO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (UNIFICACIÓN DE PENAS)
VOCES:
FECHA: 27/08/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2013.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Francisco Antonio Cerdera por subrogancia-, con la presidencia de y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “AVENDAÑO GONZÁLEZ, Luis Ernesto s/Ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 26503/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes:

Mediante Sentencia definitiva Nº 31, de fecha 8 de julio de 2011, en lo pertinente el titular del Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca resolvió en los siguientes términos: “1.- Condenando a Luis Ernesto Avendaño González […] como autor del delito de hurto simple, por el cual fuere requerido a juicio a la pena de ocho (8) meses de prisión; […].

“2.- Imponiendo a Luis Ernesto Avendaño González en carácter de pena única la de siete (7) años y seis (06) meses de prisión, [...] comprensiva de la sanción impuesta en estos actuados y la pena dictada en causa nro. 4.453-C1era-03 de la Excma. Cámara Primera del Crimen de esta ciudad; revocando la libertad condicional que venía gozando
///2.- por ante dicho tribunal (arts. 58 y 15 del C.P.).

“3.- Declarar la reincidencia por primera vez de Luis Ernesto Avendaño González (art. 50 del CP)”.

2.- Contra lo decidido, Luis Ernesto Avendaño González por derecho propio, con el patrocinio letrado de su defensor particular doctor Tito Cristóbal Guidi Arias, en diciembre del año 2012 dedujo recurso -readecuado como casación- que fue declarado admisible por este Superior Tribunal de Justicia (fs. 230/232).

Así, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de la defensa, y además se dio intervención a la Fiscalía General (fs. 233).-
3.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo, el señor Presidente ordena agregar a estos autos el escrito de la Fiscalía General reservado oportunamente en Secretaría y los miembros del Tribunal pasaron a deliberar.

4.- Recurso de casación:

El presentante refiere que, por sentencia dictada en la causa N 04404/10C por el Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca, fue condenado por el delito de hurto simple a la pena de ocho (8) meses de prisión y se le impuso, en carácter de pena única, la de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la dispuesta en la causa Nº 4.453-CI-03 de la Cámara Primera del Crimen de la citada ciudad, además de que se le revocó la libertad condicional de que venía gozando ante ese Tribunal (arts. 58 y 15 C.P.).
En lo fundamental, alega que la unificación de pena no debería haber afectado la libertad ambulatoria de que gozaba
///3.- Luis Ernesto Avendaño González, porque al momento de dictarse la sentencia criticada (08/07/11) había...

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