Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-10-2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 1º de octubre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PEÑA, JONATHAN MARCERLO C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA RIO NEGRO S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 26674/13 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos,
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V O T A C I O N

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La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53 por el amparista, Sr. Jonathan Marcelo Peña, con el patrocinio letrado de las doctoras Lorena M. Koltonski y Graciela M. Tempone, contra la sentencia dictada por la Dra. Paola Santarelli, Jueza a cargo del Juzgado Nº 21 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Regina, que rechaza la acción de amparo por entender que la cuestión suscitada devino abstracta, conforme términos obrantes a fs. 50/52.


A modo de breve reseña, resulta pertinente destacar que la acción de amparo persigue que la Provincia de Río Negro por intermedio del Ministerio de Salud, provea y ordene la intervención quirúrgica en forma inmediata (24 hs.) del Sr. Peña, por contusión ósea de la rótula con lateralización externa secundario a ruptura completa del ligamento retinacular medial,

conartrosis con signos de sinovitis post traumática, fractura del cóndilo femoral externo, ruptura completa del LCA y LCP y del menisco interno. Asimismo, la provisión de un set de tornillos canulados de esponjosa 6.0/7.0 mm con arandelas, un set de estabilizadores isolásticos de 2.0mm y un motor de bajas revoluciones.


La magistrada rechazó el amparo incoado considerando que el objeto de la acción se ha tornado abstracto en atención a que de los informes obrantes a fs. 46/47 surge que se encuentra tramitando la adquisición de prótesis y que el paciente tiene turno médico para evaluación el día 17 de julio de 2013.

A fs. 58/60 el apelante presenta memorial. Manifiesta que el padecimiento del Sr. Peña data de marzo de 2013 sin que a la fecha de interposición del recurso, el Ministerio de Salud haya aportado la prótesis ni prestado asistencia médica para la intervención...

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