Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-11-2015

Fecha24 Noviembre 2015
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de noviembre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN, Liliana Laura PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: “BUSTAMANTE, MARIO CEFERINO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26765/13-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 249/256 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa
Mediante la sentencia obrante a fs. 241/243 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, rechazó el pedido de nulidad de la Resolución Nº 583/11 “LRN” (art. 3 y planilla Anexa III) que excluyó a los actores Mario Ceferino Bustamante y Javier Martín Piscia, del ingreso a la planta permanente de la Legislatura de Río Negro, y, en consecuencia, desestimó la demanda planteada.
Bustamante y Piscia revistaban como auxiliares legislativos en el Bloque Legislativo "Edgardo Castello" a la fecha del llamado a concurso.
Para así resolver, el a quo consideró acreditado que los actores se postularon y rindieron -merced a una medida cautelar- para cargos respecto de los cuales no existía vacante presupuestada, de acuerdo a lo establecido en la norma que rigió el concurso de pase a planta permanente, Resolución Nº 408/11 "LRN", que no fue cuestionada por los mismos. ///
///
Por otra parte, el Tribunal del Trabajo, teniendo en cuenta la prueba testimonial recibida en la vista de causa, desechó que el concurso haya sido "armado" para beneficiar a determinadas personas; así como interpretó que la situación no cambiaba por la información que hicieron llegar al Tribunal los ex-legisladores De Rege, Muena y Gatti, por no constituir en rigor prueba informativa sino opiniones sobre situaciones de hecho sin corroboraciones en archivos, registros o documentación de los informantes.
Concluye finalmente el examen de la prueba producida, afirmando que no se acreditó la existencia de dolo o fraude, violencia o intimidación ni la simulación y arbitrariedad alegada respecto del procedimiento administrativo seguido y de los actos dictados en consecuencia.
2.- Agravios del recurso
Contra lo así decidido por el a quo, el letrado apoderado, en representación exclusiva de Mario Ceferino Bustamante, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 249/256. Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo:
Primer agravio: La sentencia es arbitraria por cuanto se sustenta en afirmaciones dogmáticas transcriptas del fallo "EPULEF" de la propia Cámara (sentencia de fecha 19.02.2013, autos caratulados "Epulef, Adriana Rubí c/ Provincia de Río Negro (Legislatura de Río Negro) s/ contencioso administrativo" Expte. Nº 677/11) precedente que no guarda estricta relación con el caso de autos, ya que en aquel el argumento central fue la discriminación en la participación en el concurso por ser de un bloque minoritario, y en este se denunciaron vicios en la actuación administrativa y en la voluntad del actor que lo dejaron al margen del pase a planta permanente. Además en “EPULEF” no se ofreció prueba documental ni periodística, testimonial o informativa.
Segundo agravio: Hay violación al principio de congruencia, porque el decisorio se aparta de los hechos enunciados en la demanda al no haber dado debido tratamiento a los vicios que determinaron la inscripción forzada del actor para concursar por una vacante inexistente, como estrategia para asignar las vacantes a las personas previamente seleccionadas -dolo o fraude-; violencia o intimidación para que no participara del proceso de ingreso a planta permanente; y simulación porque existía una lista preestablecida de aquellos que ingresarían a planta permanente y que las vacantes fueron creadas para ellos. Subsidiariamente, sostiene que la inscripción para concursar por un cargo que no tenía vacante presupuestada era un error subsanable. ///
///-2- Tercer agravio: Hubo arbitrariedad en el procedimiento previo al dictado de la resolución...

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