Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Civil STJ N1, 15-11-2010

Fecha15 Noviembre 2010
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24121/09-STJ-
SENTENCIA Nº 111

///MA, 15 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BOCANEGRA, Daniel Andrés c/MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24121/09-STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 631/649; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 631/649 por la parte demandada, MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS, en contra de la sentencia Nº 71, de fecha 10 de agosto de 2010, obrante a fs. 622/628 de autos.

Que en el fallo que se viene recurriendo, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible el recurso de casación impetrado por la parte actora, señor Daniel Bocanegra a fs. 587/596 y vta. de autos, y al revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche, de fecha 27 de julio de 2009, receptó a su vez la sentencia de Primera Instancia dictada el día 17 de abril de 2008.

Que mediante dicho decisorio, el iudex a-quo condenó a Daniel Bocanegra a abonar a Rafael Henkel, a Magdalena Cristina Henkel y a Ana María Dierens, las sumas de $30.410, $154.500 y 199.413, respectivamente por los daños y perjuicios que sufrieron en ocasión de un accidente de tránsito, dentro de los diez días de notificado, con más los intereses y costas; haciendo extensiva la condena a MAPFRE ACONCAGUA CIA. DE SEGUROS S.A. (aseguradora de Bocanegra) en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. En segundo lugar, y en lo que aquí nos ocupa, hizo también lugar a la demanda entablada en la causa Nº 1161/206/02 por Daniel Bocanegra condenando a MAPFRE a///.- ///.-abonarle a este la suma de $ 39.190 dentro de los diez días de notificada la presente con más los intereses y costas.

Que para pronunciarse en tal sentido, y confirmar la condena impuesta a la Aseguradora respecto del señor Daniel Bocanegra, este Superior Tribunal consideró que el asegurador es quien ante la denuncia del siniestro por parte del asegurado, debe pronunciarse dentro del plazo previsto en el art. 56 de la Ley de Seguros, inclusive en el caso de la existencia de una causal de exclusión; y que la única causal interruptiva del plazo de caducidad (30 días) de que dispone el asegurador para pronunciarse en torno al derecho del asegurado, es el requerimiento de las medidas complementarias disciplinadas por el artículo 46, incisos 2* y 3* de la Ley de Seguros, que no fueron solicitadas en el caso por la demandada; y si la aseguradora no se pronuncia por el rechazo, su omisión, importa aceptación en los términos del artículo 56, “in fine” de la Ley 17.418.

La demandada recurrente plantea el Caso Federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, alegando que la sentencia de este Superior Tribunal que viene cuestionando es arbitraria y causa a su parte un agravio irreparable en tanto adolece de las siguientes deficiencias: 1)se sustenta en apreciaciones dogmáticas y brinda fundamentos aparentes; 2)se aparta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin razón, causa o motivo; 3)incurre en auto contradicción; 4)se aparta de circunstancias probadas en la causa.

Respecto a los dos primeros agravios alegados, sostiene que, el dogmatismo en que se incurrió en la resolución judicial se pone de manifiesto toda vez que en aparente fundamento, los sentenciantes se limitan a describir posturas doctrinarias///.- ///2.-vinculadas con la aplicación del artículo 56 de la Ley de Seguros, adhieren tácitamente a una de ellas, (la intermedia), haciendo una elección arbitraria sin fundar su aplicación a la cuestión particular a dilucidar, cuestión que el propio Tribunal determina al ingresar al examen del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR