Sentencia Nº 111 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-09-2022
Número de sentencia | 111 |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
JUICIO: M.S.A. c/ SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. s/ COBRO DE PESOS EXPTE 105/18 Sentencia 111 VISTOS: En la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, Argentina, a los 08 días del mes de Septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los señores Vocales de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, doctores M.M.S. y P.P.S. para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados “M.S.A.V. SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S/COBRO DE PESOS” - Expediente Nº 105/18. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación (artículo 113 C.P.L.), dio el siguiente resultado: preopinante D.P.P.S. y segundo vocal D.M.M.S.. Integrado el tribunal, y CONSIDERANDO El señor vocal preopinante P.P.S., dijo: 1- Que por sentencia Nº 49 de fecha 01/04/2022 dictada por el señor Juez titular del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por S.A.M. en contra de Servicios Privados Postales SA. Contra dicha sentencia la parte accionada interpuso recurso de apelación en fecha 12/04/2022, el cual fue concedido mediante providencia del 13/04/2022. La parte accionada expresa agravios en fecha 05/05/2022, los cuales fueron contestados por la parte actora en fecha 22/06/2022 ordenándose la elevación de las actuaciones a esta Cámara mediante providencia del 23/06/2022. Elevada la causa, se integra el Tribunal y se llaman los autos para sentencia, quedando el recurso de apelación en condiciones de ser resuelto. 1- Antecedentes del caso: En la demanda de fs. 153/154 relata el actor S.A.M. que se desempeñaba como empleado de la firma demandada Servicios Privados Postales SA conocida comercialmente como Flash Correo Privado Mayorista RNPSP 68, desde el mes de diciembre del año 2008, con categoría de distribuidor domiciliario de correo, percibiendo una remuneración mensual de $ 25.000, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábados sin horario fijo a razón de ocho horas diarias, bajo la modalidad de trabajo en negro. Relata que los días martes y viernes de cada semana a hs. 13 aproximadamente recibía en su domicilio de calle Bolivia 1158 de la ciudad de Aguilares, cajas que contenían la correspondencia a repartir, juntamente con una planilla que contenía el detalle de la correspondencia denominada hoja de ruta, que una vez recibidas se procedía a clasificar la correspondencia y armar recorridos, entregando un promedio de 600 a 700 cartas por día. Refiere que en fecha 13 de junio de 2018 solicita mediante telegrama se aclare su situación laboral, intimando se proceda a la registración, se abone haberes correspondientes al mes de mayo y diferencias salariales conforme convenio que rige su actividad. Que en fecha 21 de junio de 2018 opera despido verbal en la sede de la empresa, recibiendo en forma conjunta carta documento en la que se niega la existencia de la relación laboral En el responde de fs. 175/177 la demandada niega las pretensiones del actor y expresa que entre las actividades de su empresa se encuentra la de distribuir correspondencia y desempeñar funciones de prestador de servicio postal con las modalidades propias de dicha actividad. Que a tal fin contrata personal específico para poder cumplir con la misma, los cuales se encuentran debidamente registrados. Señala que el actor en autos nunca trabajó para su parte y que el procedimiento para la clasificación de piezas postales previo para su distribución (denominado fishing) se realiza en las oficinas centrales de la firma. En cuanto a la ruptura de la relación laboral refiere que desconoce la causalidad de la misma negando la totalidad de las misivas cursadas por el actor, por lo que solicita se rechace la demanda incoada en su contra 2- A continuación, se reseñan los motivos de la apelación deducida por la parte accionada. 2.1- La parte recurrente se agravia respecto a la sentencia dictada en autos, en cuanto a la base de cálculo indemnizatorio ítems 4.1.12 y 4.1.13 del CCT 40/89. Señala que la resolutiva en crisis considera remunerativo el concepto de viático previsto en el ítem 4.1.12 (comida) y 4.1.13 (viático especial) del CCT 40/89, contraviniendo lo previsto en el ítem 4.2.11 del referido convenio el cual sustenta su redacción en las previsiones del art. 106 de la LCT, lo que sostiene, influye significativamente en la planilla de liquidación practicada potenciando ilegítimamente todos los rubros por los cuales prospera la demanda, por cuanto al incluir rubros no remunerativos le causa un gravamen que sustenta el presente recurso. Que atento a que el CCT 40/89 aplicable, específicamente no reúne el carácter de remunerativo a los montos que corresponden abonar en relación a los ítems 4.1.12 y 4.1.13 por expresa previsión de lo establecido en el ítem convencional 4.2.11 que transcribe, no pueden ser considerados como base integrante de la remuneración. Que existe una inobservancia legal de parte del sentenciante al incluir como base de cálculo los rubros remunerativos y no remunerativos que así se encuentran determinados en el art. 4.2.11 del CCT 40/89 aplicable, violentando en consecuencia la referida norma legal. Que observando la planilla, se presume al no estar discriminado, que se ha incluido en la base de cálculo a todos los efectos de la planilla el referido ítem para la determinación del salario base que incidió en la determinación de todos los rubros sobre los que prosperó la demanda. Por lo que en el cálculo de la planilla se incrementa notablemente cada uno de los rubros que reclama el actor, causando gravamen a su parte. Cita jurisprudencia y doctrina. Sostiene que por lo expuesto en el CCT 40/89, LCT y de acuerdo a la jurisprudencia, los ítems 4.1.12 y 4.1.13 que se encuentran incluidos en la base de cálculo para todos los fines de la liquidación practicada en la demanda, son de carácter no remunerativo, por lo que no deben ser comprendidos en la base de cálculo de la planilla de liquidación de las presuntas remuneraciones omitidas y de los rubros indemnizatorios propiamente dichos. Que el defecto de la sentencia de fecha 01/04/2022 radica en el hecho de que el Tribunal ha incumplido con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 30 de la Constitución Provincial de Tucumán y 264 del CPCC lo cual refiere que la descalifica como acto jurisdiccional válido. En segundo término el apelante se agravia por la forma de cálculo de los intereses (capitalización de planilla de la sentencia), expresando que la sentencia repotencia los importes de condena incorporando intereses sobre intereses a la misma. Que el error es evidente dado que el A quo actualizó el capital en primera medida hasta el 31/10/2021 lo que arroja la suma de $ 2.158.131,51, pero a su vez a este importe lo actualizó desde dicha fecha hasta la fecha de la sentencia 01/04/2022 acumulando el importe de $362.670,55 al mismo, repotenciando el capital cuando no existía mora de su parte. Que el cálculo debió haber sido directo desde la fecha inicial (29/06/18) hasta el 01/04/2021 lo que arroja un interés de 171,37%, por lo que el monto de condena debió haber sido de $ 2.312.588,50 y no como indica el fallo. Que la planilla expuesta en la sentencia ha sido elaborada de manera incorrecta e improcedente, porque ha capitalizado intereses determinados en el fallo cuando lo mismo ha sido vedado expresamente por las previsiones del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual transcribe, refiriendo que no se dieron ninguno de los supuestos previstos en la norma, al no existir mora de su parte en el cumplimiento del pago de la sentencia, ya que la instancia no se encontraba habilitada aún. Que su mandante no se encontraba en mora y que por lo tanto no era válida la capitalización de intereses sobre intereses en tal supuesto como lo realizó el A quo desde el 31/10/2021 al 01/04/2022. Cita jurisprudencia y manifiesta que la actualización de la deuda debió haber sido lineal, al menos hasta la sentencia desde el 29/06/2018 hasta el 01/04/2022, contradiciendo el criterio del A quo lo establecido por la doctrina y jurisprudencia al existir una repotenciación de intereses. A modo ejemplificativo adjunta planilla de cálculo sobre la base del capital adeudado desde la fecha 29/06/2018 hasta el 01/04/2022 fecha de la sentencia Finalmente se agravia en relación a las costas procesales, las cuales fueron impuestas prácticamente en su totalidad a su parte al amparo del principio objetivo de la derrota, cuando en realidad el monto de la condena se ha reducido considerablemente a causa de la posición esgrimida por la accionante y la prueba producida en autos. Lo que hace injusto que se impongan a su parte en su totalidad. Refiere que la acción no prosperó por el art. 2Ley 25.323, por la base salarial propuesta por el actor, por el art. 80 de la LCT ni por el rubro SAC s/vacaciones, es decir por un importe un tercio inferior al importe de la demanda propuesta por el actor. Que considerando lo expuesto se observa que el Sr. Juez incurrió en arbitrariedad al decidir respecto a las costas en su sentencia de fecha 01/04/2022 al imponerlas en su totalidad a la parte demandada, sin soslayar que la demanda no prosperó por un 33,33%, lo que implica desconocer que la demandada resultó vencedora en una parte significativa de su defensa. Asimismo sostiene que respecto al primer y segundo agravio, en caso de ser considerados, implicaría para su parte una sensible reducción de los valores de condena por lo que solicita reducción de costas y condena al actor. 3- El recurso interpuesto cumple con los requisitos de tiempo y forma exigidos por los artículos 122 y 124 del C.P.L., por lo que corresponde su tratamiento. 3.1- En primer lugar cabe recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellas...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
