Sentencia Nº 111 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-09-2021

Número de sentencia111
Fecha23 Septiembre 2021
MateriaFERNANDEZ ROSENDO Vs. VILLAGRA VELEZ ANA CAROLINA S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: F.R.v.V.V.A.C. s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. Nº 1466/09. Sentencia 111 S.M. de Tucumán, septiembre del 2021 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva por reenvío de la Excma. Corte Suprema de Justicia en esta causa caratulada “F.R.v.V.V.A.C. s/ COBRO DE PESOS”, sustanciada en el hoy Juzgado del Trabajo de la II nominación. RESULTA: Vienen los autos a conocimiento de esta Vocalía en virtud del reenvío efectuado por la Excma. Corte Suprema de Justicia. En sentencia n° 1742 de fecha 18/09/2019 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor y casó parcialmente el fallo dictado por la Excma. Cámara del Trabajo - S.V. de fecha 04/07/18, protocolizado en el nro. 159 -sentencia que oportunamente reformuló la resolución n° 161 del día 19/05/16 de la Excma. Cámara del Trabajo - S. III, conforme el reenvío de la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 11/10/17, sentencia con número de registro 1551-. Elevadas las presentes actuaciones a la S. Sentenciante -conforme sorteo de presidencia de Cámara del 19/11/2020, a hs. 16.06-, se encuentra integrada la misma con la Dra. M.B.T., como vocal preopinante -conforme la inhibición del Dr. Castellano Murga del día 26/03/2021- y con el Dr. O.P., como vocal segundo -dcto. 09/04/2021; dcto. 02/12/2020-. Por lo que, cumplidos los trámites de ley, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SEÑORA VOCAL PREOPINANTE M.B.T.: La Excma. Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 18/09/2019 resolvió casar parcialmente la sentencia nº 159 del día 04/07/2018 y dejó sin efecto el punto resolutivo nº I -relativo al monto de condena y a consecuencia de ello, la Planilla contable-; II -costas- y III -honorarios- en base a la siguiente doctrina legal, “…Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que omite pronunciarse sobre el rubro premio por asistencia, cuando éste fue reclamado por el actor en la demanda" (cfr. CSJT, 22/12/2006, “D.D.R. vs Siglo XXI s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1241)…” (sic.). Arriba a esta S. de manera firme y resuelta, la condena parcial de la demanda y la absolución de los rubros descriptos a continuación: “…I. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por R.F., argentino, casado, DNI. Nº 8.080.211, con domicilio en Pje. Roma Nº 132 de esta ciudad contra ANA CAROLINA VILLAGRA VÉLEZ, DNI. Nº 20.178.140, C.U.I.T. 27-20178140-5, divorciada, con domicilio en calle Corrientes Nº 415, piso 10, dpto. 15 de esta ciudad, titular de la estación de servicios ubicada en Avda. Roca Nº 210 (esq. Camino del Perú), de la ciudad de Tafí Viejo, que gira bajo el nombre de fantasía Centro de Servicios Tafí Viejo por lo considerado…por los conceptos de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales/09, SAC s/preaviso, SAC prop./09, SAC s/integración mes de despido, indemnización Art. 80 LCT, indemnización Art. 15 LNE, haberes adeudados…la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Así mismo se absuelve a la demandada de la suma reclamada en concepto de SAC s/vacaciones proporcionales, multa Art. 8 LNE, indemnización Art. 2 Ley 25323, por lo considerado…” (sent. 19/05/16); “…I- ESTABLECER COMO MONTO DE LA CONDENA dispuesta por sentencia de fecha 19/05/16 (fojas 622/626), por los rubros allí indicados…” (sent. 04/07/18). Por lo que, la procedencia o no de los rubros remunerativos e indemnizatorios no serán objetos de consideración. Adentrándonos al análisis del punto resolutivo nº I -monto de condena; planilla- de la sentencia casada, dejado sin efecto por la Excma. Corte de Justicia (sent. 18/09/19), cabe recordar que arriban a esta S. firmes y resueltas las siguientes cuestiones: I. la existencia del vínculo laboral, del actor F.R. con la demandada V.V.A.C.. II. Fecha de ingreso del vínculo: 01/11/2008. III. Fecha de egreso: 18/04/2009. IV. Antigüedad: 5 meses, 18 días. V. Categoría: encargado del CCT n° 350/02. VI. Remuneración: $5.000. VII. Intereses: “…tasa pasiva con los índices fijados por el Banco Central de la República Argentina, por ser doctrina judicial vinculante y obligatoria para los tribunales inferiores…” y “…Para asegurar el pago puntual y exacto de la condena, se establece una tasa diferencial ante el supuesto de falta de cumplimiento en término del pago del monto final de condena con sus aditamentos, liquidados con la tasa pasiva promedio mensual…”, por lo que se fijan “…los intereses punitorios según tasa activa del Banco Nación, sobre el capital de condena...

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