Sentencia Nº 1109/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1109/15
Fecha17 Enero 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 17 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “F., M.Á. contra Provincia de La Pampa sobre demanda contencioso administrativa”, expediente 1109/15, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C; y

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho, este Superior Tribunal de Justicia debe resolver si corresponde dar curso a la ejecución de sentencia promovida por la parte actora (fs. 348-350) o, en su defecto, admitir la oposición que la parte demandada ha formulado (fs. 353-353 vta.).

2º) Preliminarmente, resulta pertinente recordar que quien ejerce la magistratura ve agotada su competencia en el proceso judicial con el dictado de la sentencia definitiva, con las salvedades o situaciones que la ley procesal reconoce, esto es, la subsanación, de oficio o a pedido de parte, de algún error material o numérico, la aclaración de alguna ambigüedad o concepto oscuro; la sustanciación de los recursos judiciales y la ejecución de la sentencia (arts. 54, 55, 56, 58, 59, CPCA; y art. 158, CPCC).

3º) En el caso de autos, este Superior Tribunal, mediante la sentencia definitiva de fojas 245-254 vta., declaró la nulidad del decreto nº 1246/13 –y su consecuente, decreto 606/14– del Poder Ejecutivo, habiendo considerado que la Administración se había apartado de los antecedentes o circunstancias de hecho que llevaron a dictarlos, configurándose así un vicio en la causa o motivo, elemento esencial del acto administrativo (cfr. art. 41, LPA) (fs. 251 vta.) y condenó a la Administración a que dicte un nuevo acto administrativo.

4º) La parte actora, con fundamento en el artículo 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo, da inicio a la ejecución de sentencia y solicita a este Superior Tribunal de Justicia que mande a la autoridad administrativa a cumplir con la manda judicial en el plazo que prudencialmente se fije y bajo apercibimiento de hacer efectiva las responsabilidades por los daños y perjuicios que el incumplimiento acarrea, debiendo considerarse que se está en presencia de derechos de orden previsional (fs. 348-350).

El Estado provincial, por su parte, se opone a...

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