Sentencia Nº 404 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-04-2022

Número de sentencia404
Fecha04 Abril 2022
MateriaS.D.M.R.Y.B. S/ HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON LESIONES AGRAVADAS CON ARMA DE FUEGO DELITO Y 2 A 7 PARTICIPES SECUNDARIOS EN HOMICIDIO

SENT Nº 404 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la defensa del imputado D.M.S., en autos:
“1-Sales D.M., 2- R.Y.B., 3- Tari Roque Alejandro, 4- Á.F.D., 5- P.P.N., 6- R.J.L. y 7- I.F.G.N. s/ 1- Homicidio en concurso real con lesiones agravadas con arma de fuego delito y 2 a 7 Partícipes secundarios en homicidio”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario federal deducido por la defensa del imputado D.M.S. contra la sentencia Nº 1107 emitida por este Tribunal el 10 de noviembre de 2021.


II.- Analizando la presentación, se aprecia que el dictamen del Ministerio Público Fiscal le brindó un adecuado abordaje, acertando al concluir que “…el recurso extraordinario federal resulta inadmisible”. En especial, la opinión fiscal expresó que “de la confrontación entre el fallo impugnado y los fundamentos del recurso se colige, a la luz de los criterios expuestos precedentemente, la falta de sustento de la alegada arbitrariedad y la insuficiencia del libelo recursivo para provocar la apertura de la vía extraordinaria federal”. Sobre esa base, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la defensa del imputado D.M.S. contra la sentencia Nº 1107 emitida por este Tribunal el 10 de noviembre de 2021.

III.- Vinculado a las costas de esta instancia, atento al resultado alcanzado, se imponen a la parte recurrente vencida. Por ello, encontrándose en uso de licencia la señora V. doctora E.R.C. y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :


I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal deducido por la defensa del imputado D.M.S. contra la sentencia Nº 1107 emitida por este Tribunal el 10 de noviembre de 2021, conforme lo considerado.
DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

II.- COSTAS, según se consideran.

III.- DIFERIR el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su...

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