Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Penal STJ N2, 07-08-2008

Fecha07 Agosto 2008
Número de sentencia110
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22918/08 STJ
SENTENCIA Nº: 110
PROCESADO: GIMÉNEZ MARCELO GUSTAVO
DELITO: ROBO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07-08-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GIMÉNEZ, Marcelo Gustavo s/Queja en: ‘SEPÚLVEDA, Alejandro Ulises y GIMÉNEZ, Marcelo Gustavo s/Robo calificado’” (Expte.Nº 22918/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 45) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante resolución del día 26 de febrero de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de Marcelo Gustavo Giménez.

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Fundamentos de la denegatoria:

En los fundamentos de su denegatoria el a quo sostiene que lo decidido no es sentencia definitiva ni equiparable a tal; además, afirma que la crítica ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo, pero no demuestra mínimamente cuál es la afectación al debido proceso constitucional y la defensa en juicio o la arbitrariedad o absurdidad. Agrega que el rechazo del beneficio se encontraba motivado de acuerdo con la doctrina legal y reitera que la reparación económica ofrecida era insuficiente atento a su desproporción con el daño ocasionado.

3.- Agravios de la queja:
///2.
Luego de hacer una reseña del trámite y de sus agravios casatorios, la quejosa argumenta que lo decidido tiene caracteres de definitividad y resulta arbitrario, pues la Cámara Criminal omite considerar que la no-aceptación de la contrapropuesta respecto del monto de la reparación se fundaba en que el imputado no se encontraba en condiciones económicas de afrontarlo. Alega asimismo que la apreciación de la reparación del daño se ajusta más a un concepto civilista, sin atender a los fines del instituto, y cita doctrina legal respecto de la doble instancia.

4.- Razón suficiente de la denegatoria del ofrecimiento de reparación. Doctrina legal:

Los fundamentos del a quo para denegar la suspensión del juicio a prueba son dos, aunque relacionados entre sí: a) que el monto que estima razonable es...

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