Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Penal STJ N2, 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia110
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ, E.B.F. de Cámara Nº 2 de San Carlos de Bariloche s/Queja en: \'VILLARRUEL, M.A.s.\'” (Expte.Nº 28714/16 STJ), puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 22, del 27 de julio de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- absolver a M.A.V. del hecho materia de acusación, encuadrado inicialmente como homicidio.
1.2. Contra lo decidido, el señor F. de Cámara deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso:
En su resolución denegatoria el a quo sostiene que la F.ía omite dar tratamiento a los elementos de prueba merituados en la sentencia, lo cual es imprescindible para un correcto desarrollo crítico de lo decidido y su ausencia impide considerar suficiente a la impugnación. Agrega que el recurrente no se hace cargo de las consideraciones expuestas en torno a la duda a la que se arribó.
3. Agravios del recurso de queja:
El quejoso advierte contradicciones en el análisis y un exceso en la facultad revisora, en tanto a la Cámara no le compete realizar un análisis acerca de la procedencia intrínseca del recurso principal. A ello suma que sus agravios casatorios no fueron analizados pues hubo una remisión a lo dicho en el fallo absolutorio e insiste en que no se ha ponderado prueba de cargo esencial y en que la decisión carece de lógica, por lo que se incurre en arbitrariedad. Cita jurisprudencia en sustento de su reclamo.
4. Hechos reprochados:
Según la requisitoria de elevación a juicio, en circunstancias de tiempo no establecidas con exactitud pero comprendidas entre las 22:00 horas del día 13 de marzo de 2015 y las
/// 8:00 del día siguiente, M.A.V. ingresó al interior de una habitación con techo ubicada en determinado inmueble, donde descansaban M.C.A. y R.A., el primero de los cuales estaba recostado en su cama mientras que el segundo dormía en un colchón ubicado hacia el costado de la ventana. En la ocasión V. preguntó quién estaba allí y C.A. le dijo que se trataba de A., tras lo cual aquel comenzó a pisar la cabeza de este en repetidas ocasiones y a propinarle golpes con algún objeto y/o puntapiés en la cabeza, en el tórax y otras partes del cuerpo, durante un tiempo prolongado y sin que la víctima pudiera defenderse. C. intentó detener al autor, pero fue empujado por...

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