Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Penal STJ N2, 03-10-2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de sentencia110
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "Z., J.S. s/Queja en autos: 'Z., J.S. s/Abuso sexual agravado por el vínculo'" (Expte.Nº 29709/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 60/68 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 7, del 6 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el doctor Sebastián Arrondo en representación de J.S.Z. y confirmó así la Sentencia Nº 29/17 del Tribunal de la IIIª Circunscripción Judicial (Unidad Transitoria Ley P 2107) que, en lo pertinente, había condenado al nombrado a la pena de doce (12) años de prisión y accesorias legales, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, con costas (arts. 45 y 119 tercer párrafo inc. b y f CP).
Contra lo así dispuesto, el doctor Arrondo interpone recurso extraordinario federal (fs. 60/68 vta.), que el señor Fiscal General contesta a fs. 74/79; asimismo, el señor Defensor General se presenta a fs. 80 y vta. y manifiesta que ya no resulta procedente su intervención en representación de la víctima, en razón de que ha cumplido la mayoría de edad (cf. arts. 25 y 103 CCyC).
2. Que el recurrente señala el objeto de su presentación, refiere el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, reseña los antecedentes del caso y a continuación sostiene que este Tribunal no ha cumplido con la revisión integral de la sentencia, de modo que ha violentado la garantía constitucional y convencional del doble conforme, con cita de los preceptos legales y la doctrina que dice inobservados. En tal sentido, alega que en esta sede se ha dado una respuesta formal a su queja, ya que solo se mencionaron nuevamente los elementos valorados por el tribunal de juicio, sin siquiera una audiencia previa o el conocimiento de visu del imputado.
Como segundo agravio sostiene que la decisión de este Cuerpo es arbitraria, dado que confirmó el pronunciamiento atacado tal como fue pronunciado en la instancia previa, sin atender a las críticas de su parte respecto de la valoración de la prueba obrante en la causa, cuya insuficiencia denuncia. Así, prosigue, aun admitiendo la amplitud probatoria que rige en los delitos sexuales, afirma que subsiste la duda sobre los hechos y esta debe jugar a favor del imputado.
A continuación objeta el monto de pena, por excesivo, y alega que el alejamiento del mínimo legal respecto de un primario debe justificarse legalmente, lo que no ocurre en el caso. En cuanto a este ítem, añade que la doctrina del fallo STJRNS2 Se. 94/14 "Brione" violenta el principio constitucional pro homine.
Por lo expuesto, concluye que este Tribunal ha afectado el derecho a una doble instancia judicial efectiva, arbitrariedad que configura cuestión federal suficiente...

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