Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-10-2008

Número de sentencia110
Fecha21 Octubre 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA, RAMON EUGENIO S/ QUEJA EN: \'FUN LEMU S.A. C/ GARCIA, RAMON EUGENIO S/ DESALOJO\'" (Expte. N° 23147/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/7, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Gral. Roca hizo lugar a la demanda instaurada por el empleador contra el trabajador y, en consecuencia, condenó al demandado a desalojar la vivienda que ocupaba junto con su esposa e hijos, con costas.-
Ello motivó que el trabajador demandado interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que con su fallo el a-quo afectó los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN) y desconoció la competencia de los jueces civiles para decidir en materia de desalojo, transgrediendo el art. 6, apart. 1) de la ley de procedimiento laboral, lo que tornaba arbitraria la sentencia por arribar a conclusiones jurídicamente inadmisibles e inaceptables.

Aseveró asimismo que el fallo resultaba contradictorio ya que, por un lado, reconocía que la ocupación de la casa no tenía su fuente en el contrato de trabajo, y por otro, igualmente hacía lugar al desalojo, en virtud de considerar que entre las partes había existido un contrato. Alegó que la materia de litigio es de competencia civil y no laboral y resaltó que si bien es cierto que se probó que las partes estuvieron vinculadas por una relación de trabajo dependiente,/ ///-2- no se acreditó, en cambio, que la vivienda ocupada por la accionada, y cuyo desalojo se reclama por esta vía, le hubiera sido cedida como un accesorio de la relación laboral, motivo por el cual el desalojo resultaba improcedente.

Recordó que, en ocasiones, los propietarios (en el caso de autos, el matrimonio Aranda-García y su familia) enajenan la propiedad reservándose el uso y goce de parte de ella, no sólo el derecho de habitación, sino el derecho de usufructo. En el caso de autos este último fue el derecho real que el Sr. Guillermo Aranda -abuelo del trabajador- reservó para sí y para su familia.

Insistió sobre la competencia al afirmar que no podían decidirse en el juicio de desalojo los derechos relativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR