Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Penal STJ N2, 11-07-2018

Número de sentencia110
Fecha11 Julio 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ, Emanuel s/Robo agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29213/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 35, del 16 de marzo de 2017, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Emanuel Rodríguez a la pena de seis años y ocho meses de prisión, como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas y por haber sido perpetrado con la participación de un menor (arts. 166 inc. 2º primer supuesto y 41 quater CP).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Rodríguez dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el sentenciante ha incurrido en una errónea interpretación de los hechos, como consecuencia de la arbitraria valoración de la prueba. En este sentido afirma que, si bien el testigo Sebastián Lázaro afirmó haber visto que su pupilo y otra persona le pegaban a Fernando Manuel González, este nunca declaró haber recibido golpes de parte de quienes le habrían querido robar. Cuestiona la capacidad de observación de aquel testigo, quien fue el único que sostuvo que el mencionado Rodríguez era el que acompañaba al menor A.P. y que portaba un cuchillo o navaja, y lo califica de mendaz. Agrega que en realidad era este último quien esgrimió algo similar a un fierro, mientras que “el otro sujeto… no hizo nada en comparación”, tal como refirió el propio González. También alega que otras personas habrían visto lo ocurrido pero no se procuró su declaración testimonial, y resalta los dichos de Yonathan Cabral, quien dijo haber estado casi todo el tiempo con el imputado y que no llevaba consigo arma alguna, además de que P. no se encontraba con ellos. Cita doctrina legal sobre el punto.
/// Asimismo, el señor Defensor se agravia por la errónea subsunción de la conducta de su pupilo en la agravante genérica del art. 41 quater del Código Penal, dado que no realizó ningún acto con intervención de un menor de edad y toda vez que el juzgador aplicó la norma de manera automática. Menciona al respecto la postura en minoría en el precedente STJRNS2 Se. 119/15 “Zapata”, específicamente en cuanto a la ausencia de utilización, inducción o aprovechamiento de la inmadurez o vulnerabilidad del menor por parte de adulto.
También critica la aplicación de la figura agravada del art. 166 inc. 2º de la ley sustantiva, ya que su pupilo -a todo evento- desconocía y no pudo observar la existencia de un arma en poder de A.P.. Invoca doctrina referida a la responsabilidad por la medida del dolo y la convergencia intencional, por lo que aduce que falta el elemento subjetivo de la figura.
Por último, alude al secuestro irregular del cuchillo o navaja, en tanto el arma blanca fue entregada por el testigo Sebastián Lázaro, que relató que...

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