Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-09-2014

Número de sentencia110
Fecha16 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de septiembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LEON FLAVIA KARINA S/ MANDAMUS”, Expte. Nº 27277/14-STJ-. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:


ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
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A fs. 1/5 la Oficial Inspector Flavia Karina León interpone un “Recurso de Amparo Mandamus” contra la Provincia de Río Negro (Policía y Servicio Penitenciario Provincial), a fin que se ordene adoptar medidas conducentes para que sea juzgada por sus jueces naturales conforme el art. 18 de la Constitución Nacional.
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Señala que se ha formado en la Escuela Penitenciaria y su labor es exclusivamente en el Servicio Penitenciario Provincial. Por tal motivo sostiene- en las causas administrativas en las que se la juzga debe serlo por su juez natural, esto es: la máxima autoridad del Servicio Penitenciario Provincial, no así por el de la Policía de Río Negro.


En lo sustancial, sostiene que apartándosela de su juez natural se ha violado la garantía del debido proceso legal.

Al relatar los “HECHOS” (punto IV de la presentación) no expone las circunstancias del caso sino que procede a citar doctrina.
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DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.
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A fs.7/12 la Dra. Silvia Baquero Lazcano, Procuradora General del Poder Judicial, dictamina que la acción comulgaría liminarmente con las características del amparo-mandamus del art. 44 de la Constitución Provincial, competencia de este Tribunal.


Advierte que si bien resulta muy dificultoso discernir el objeto de la pretensión atento a los escasos argumentos brindados por la accionante, el encuadre en la figura del mandamiento de ejecución (art. 44 C.P.) pareciera ser el más cercano, en tanto la misma se encuentra dirigida contra el Estado Provincial, a quien demanda la realización y ejecución de deberes omitidos. - -

Sostiene que no se encuentran acreditados en autos los requisitos de procedencia de la acción de modo tal que habiliten la excepcional vía de corte constitucional.
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ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.
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Efectivamente, se tiene presente que no puede prosperar la garantía procesal específica (tanto la acción de amparo como...

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