Sentecia interlocutoria Nº 110 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-08-2009

Número de sentencia110
Fecha26 Agosto 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDENAS MORENO, LUIS ALFONSO S/ INDULTO" (Expte. N° 23952/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores A.I.B. Y V.H.S.N. dijeron:


Que a fs. 02 M.C. en representación de L.A.C.M.D.1., nacido en Valdivia Chile, el 22/12/1950, actualmente alojado en el Establecimiento de Encausados de Choele Choel, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
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El encartado fue sentenciado en fecha 14/10/2003, en causa N° 35/33/03 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL PARENTESCO COMO DELITO CONTINUADO (fs. 06/10 y vta.).


Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 11, el encartado en autos fue detenido el 07/03/02 y agota la pena impuesta el 07/03/2011.


El informe carcelario de fecha 20/06/2009 (fs. 13) hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; es muy cuidadoso con los beneficios que ha logrado ganarse, es colaborador en las tareas que le son encomendadas, ha mantenido su postura y disciplina pudiéndose detectar deseos de superación, por todo lo cual es calificado con Conducta y Concepto Ejemplar DIEZ (10).
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Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.
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El señor Juez doctor L.L., dijo:

Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra...

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