Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-11-2012

Número de sentencia110
Fecha14 Noviembre 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de noviembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ALVARADO, PATRICIA EDITH C/ S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25411/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 535/554 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:

1.- LA DECISIÓN DEL GRADO:

La Cámara dio por probado el acoso moral invocado y, en consecuencia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio en concepto de daño moral, como así también a la compensación por gastos de tratamiento psiquiátrico y psicológico, además del cobro de aguinaldo y vacaciones proporcionales, solución que llega firme a esta alzada.

En cambio, desestimó los resarcimientos derivados del /// ///-2- despido, es decir, indemnización por antigüedad y por omisión de preaviso, integración mes del cese e incrementos de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323, porque la actora se consideró en situación de despido indirecto sin haber observado el requisito de la intimación previa, omisión que le habría vedado a la empleadora la posibilidad de que cesara o hiciera cesar la conducta injuriante y aflictiva denunciada.

En tal sentido, el Tribunal explicó que el despido había resultado intempestivo y violatorio del principio de continuidad del contrato de trabajo (art. 10 de la L.C.T.), por no haber mediado intimación al empleador por las causales que agraviaban a la trabajadora, bajo apercibimiento de considerarse despedida en caso de que estas continuaran. En consecuencia, consideró la decisión rupturista de la dependiente como violatoria del principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T.

2.- EL RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO.

La parte actora expresa que, no obstante haber tenido por probado el mobbing padecido por ella, la Cámara no le otorgó la indemnización por despido indirecto con justa causa (art. 246 de la L.C.T.), lo que le generó un claro perjuicio económico.-
Critica que ello importó un razonamiento absurdo y excesivamente formalista pues, pese a haber dado por acreditadas las agresiones sufridas por la trabajadora -motivo por el cual se dio por despedida-, basó la decisión en un elemento meramente formal para estimar ilegítimo el cese. Al respecto, destaca que la exigencia de intimación previa solo habría sido admisible en caso de que la empleadora hubiera ignorado la circunstancia injuriosa, en cuyo caso habría tenido como fin que se le requiriera su corrección. Pero en el /// ///-3- supuesto de autos -continúa-, ello no era necesario, pues la empleadora conocía los motivos injuriosos y sabía de los improperios que le dirigía el encargado del sector panadería, pese a lo cual no los impidió.

Arguye que el a quo no podía sostener que la empleadora no supiera del hostigamiento sufrido y, entonces, tampoco podía exigirle a la víctima-trabajadora la formalidad de intimar previamente para darle la posibilidad a la demandada de que hiciera cesar el maltrato, cuando estaba en conocimiento pleno de la situación existente y nada había hecho para que cesara, lo que posibilitó que persistiera durante dos años, sin que se adoptaran las medidas tendientes a enmendarla.

Manifiesta que durante ese período el personal a cargo de Chicahual en especial, el femenino- soportó su hostigamiento, sin que la empleadora pusiera coto a la situación ni le aplicara ninguna sanción disciplinaria. No obstante ello -añade-, se le reprochó a la actora que no le hubiera dirigido una intimación formal previa, lo cual constituye -a su entender- un ejercicio abusivo del derecho y un excesivo rigor formal. Para denotar con claridad dicho formalismo, señala que la empleadora tenía conocimiento acabado de los malos tratos de los que era víctima la actora; en ese sentido, trae a colación que en el mismo fallo se alude a la existencia de certificaciones médicas que daban cuenta de las afecciones padecidas por ella desde el año 2007 y que motivaron sucesivas licencias por razones de salud. Asimismo, señala que un informe psicológico de fecha 20-02-2009 constató la presencia de síntomas emocionales y físicos que no tenían antecedente en la historia de la paciente y que surgían a partir de una situación laboral en donde se había sentido hostigada, perseguida y /// ///-4- hasta violentada sexualmente por un compañero de trabajo de mayor rango, a lo que se sumaba la falta de reacción de las autoridades de la empresa (cfr. pág. 543), todo lo cual había derivado en periódicas licencias solicitadas por la trabajadora por causas psicológicas a raíz del mobbing sufrido, lo que dejaba traslucir el conocimiento de la empleadora acerca de esa situación existente.

Concluye que, en consecuencia, la causal invocada por la actora para colocarse en situación de despido indirecto revestía la gravedad suficiente como para no consentir la prosecución del vínculo, a la vez que hacía que no le fuera exigible la comunicación previa a la empleadora para que esta dispusiera el cese de las conductas injuriosas por parte del encargado del sector panadería.

3.- EL ENCUADRE DEL CASO EN ESTA INSTANCIA EXTRAORDINARIA.
En primer término, considero pertinente destacar que no se trata aquí de dilucidar una cuestión principalmente fáctica o probatoria, ni tampoco de valorar la entidad de la injuria para ponderar si impedía o no la prosecución del vínculo. Se...

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