Sentecia interlocutoria Nº 11 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de sentencia11
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de mayo de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SACATUC S.R.L. Y CACCAMO, MARIO SALVADOR S/QUEJA EN: GOMEZ, SERGIO RAMON Y OTROS C/SACATUC SRL S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-305-STJ2017 // 29563/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Mediante providencia obrante a fs. 71 este Superior Tribunal de Justicia intimó al letrado de la parte demandada, que interpuso el recurso de queja a fs. 54/70 vlta. a que en forma previa integre el depósito previsto en el art. 299 CPCCm. y acredite personería en debida forma. El representante de la accionada aclara que el recurso se presenta por derecho propio, por lo cual no debe realizarse el depósito ni justificarse personería. El Superior Tribunal considera insuficiente la aclaratoria a los fines del cumplimiento de lo ordenado a fs. 71, y dispone se esté a lo allí establecido, interponiendo el letrado por derecho propio recurso de revocatoria "in extremis" que obra agregado a fs. 74/76, ahora en estudio, contra dicha providencia.
2.- En sustento de su pretensión, el recurrente alega que la solución alcanzada por el Superior Tribunal no satisface la exigencia constitucional ya que adolece de fundamentación. Cita jurisprudencia y solicita la reconsideración de la providencia impugnada dejando sin efecto la intimación de acreditar personería y efectuar el depósito.
La reposición "in extremis" se ha dicho que "es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes" (Cf. Peyrano, Jorge W.: Precisiones sobre la reposición in extremis...

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