Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Civil STJ N1, 22-03-2018

Número de sentencia11
Fecha22 Marzo 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 21 de marzo de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA c/CAMPOO, LUIS FERNANDO S/EJECUCION FISCAL (EXPTE. N° D-3548-CR16) s/QUEJA S/CASACION” (Expte. Nº 29534/17-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 31/45 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 105 de fecha 10 de abril de 2017 obrante a fs. 27/30 y vta., resolvió confirmar la denegatoria recursiva desestimando al efecto la queja en cuestión.
Esto es, confirmó la providencia del Juez de Primera Instancia (fs. 3) que decidió la competencia del Juzgado de Paz por tratarse el monto de capital ($ 6.749,84) reclamado un supuesto de menor cuantía.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación, la Agencia de Recaudación Tributaria (ART) a fs. 31/45 de las presentes actuaciones.
La recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad que la sentencia impugnada ha incurrido:
a) En la violación de la doctrina legal establecida por el STJRN en los autos: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/LAGOS DEL SUR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL S/ CASACION” (Expte. Nº 27854/15-STJ-), la que resulta obligatoria por imperio del art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, revistiendo gravedad institucional.
b) En la violación de los arts. 122, 123 y 127 de la Ley I N° 2686 (Código Fiscal) y del art. 604 del CPCyC, conculcando la integridad y autosuficiencia del título ejecutivo.
c) En arbitrariedad por falta de fundamentación y razón suficiente, lo que atenta contra el orden y la seguridad pública, la función y financiamiento del Estado y la seguridad jurídica al omitir la aplicación de la doctrina legal del STJRN.
d) En la violación de las garantías constitucionales: por impedir arbitrariamente el acceso a la doble instancia, provocando una verdadera denegatoria de justicia al coartar el acceso a una instancia revisora; por afectar la inmediatez; por violar el principio de congruencia y la razón suficiente, en tanto lo sostenido por la Cámara no se ajusta a lo que surge de las piezas procesales presentadas por su parte; por vulnerar la defensa en juicio y el debido proceso; por ausencia de fundamentación...

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