Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Civil STJ N1, 17-04-2013

Número de sentencia11
Fecha17 Abril 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25886/12-STJ-
SENTENCIA Nº 11

///MA, 16 de abril de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla y Sergio Mario Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SAMYBER S.R.L. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25886/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la actora a fs. 107/117 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la actora a fs. 107/117 y vta., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 214 de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada a fs. 100/103 de autos, que resolvió, rechazar el recurso interpuesto por el doctor Francisco Quiroga, hacer lugar al planteado por el letrado apoderado de la Provincia de Río/// ///.-Negro, y en consecuencia modificó las regulaciones practicadas en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de Primera Instancia de la siguiente forma: “II.- Regular los honorarios profesionales de los doctores Francisco Quiroga y Mauricio Luis Merlotti, en conjunto, atendiendo al mérito y extensión de la labor efectuada, el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, en la suma de $62.664,28 (arts. 6, 7, 8, 10, 20 y cctes. Ley G2212).”.

Que el único agravio de los planteados que ha sido concedido en el examen preliminar de admisiblidad del recurso de casación, es el relativo a la valuación fiscal utilizada a los efectos de determinar el monto base para la regulación de los honorarios; por lo que en esta instancia corresponde avocarse únicamente a dicho agravio. En el mismo el recurrente alega que las certificaciones de fs. 49/51, que fueron solicitadas por la Fiscalía de Estado y acompañadas por ella al expediente junto con el escrito-convenio, contienen dos valuaciones distintas, tomando tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara, la menor, sin dar la más mínima explicación para así proceder; apartándose...

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