Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-02-2012

Número de sentencia11
Fecha06 Febrero 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de febrero de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Roberto H. MATURANA y Francisco CERDERA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BELLOSO, JOSÉ PEDRO EN AUTOS: BRITO OSCAR, C/BELLOSO, JOSÉ PEDRO S/DESALOJO S/ RECURSO DE REVISIÓN”, expte.Nº 23919/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario.
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:


Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de revisión interpuesto a fs. 6/7 vlta., por el Sr. José Pedro Belloso contra de la Sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de San Carlos de Bariloche, de fecha 20 de febrero que fuera, dictada en el Juicio de Desalojo que inició el Sr. Oscar Brito contra el recurrente, por la cual se hizo lugar a la demanda y se ordenó el desalojo del inmueble que ocupa en la localidad de El Bolsón.

El Sr. Belloso, alega en sustento de su recurso que el Sr. Juez al momento de dictar la sentencia desconocía la existencia de la Ordenanza Municipal Nº 108/92 y el Plano Catastral 172/A de la Municipalidad de El Bolsón. Por esta documentación surge que el inmueble que se ordena restituir está ubicado en una dirección distinta a la consignada en la sentencia y que el inmueble en cuestión, que ocupa el Sr. Belloso, es tierra fiscal municipal que no puede alquilarse conforme lo dispone el artículo 3º de la Ordenanza Municipal antes citada.

A fs. 19/24 obra dictamen de la Sra. Procuradora General, quien señala que si bien el recurso de revisión es de carácter restrictivo y excepcional en autos estaríamos frente al supuesto previsto en el artículo 303 bis inciso 3º) que prevé tal remedio en caso que después de la sentencia se obtuviesen documentos decisivos ignorados hasta entonces, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiere dictado aquélla.

Ello en atención a que el nuevo informe municipal resulta ser un documento decisivo ignorado –en función del alegado error en la dirección del domicilio- encuadrando el caso procesal en la norma procesal antes señalada (fs. 109 Expte. 0015/262/08).- -

También menciona la injusticia del fallo atento se habría hecho lugar a la acción en base a un derecho que el actor no tenía.


Ahora bien, pasando a resolver el recurso de revisión de la cosa juzgada incoado por el Sr. Belloso, adelanto que no se coincide con lo postulado por la Sra. Procuradora General.


Entiendo que el recurso intentado no puede prosperar debido a la naturaleza del mismo, el proceso especial dentro del que se intenta y la etapa procesal que se transita.


Corresponde, entonces ingresar a la primer instancia de análisis para evaluar las chances de prosperar del mismo. Así a efectos de evaluar su admisibilidad deberá examinarse si se dan los recaudos formales para sortear el primer valladar de este recurso extraordinario. Ha de advertirse que se trata de un remedio extraordinario que se encuentra previsto solamente para aquellos casos...

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