Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Penal STJ N2, 04-03-2015

Número de sentencia11
Fecha04 Marzo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 04 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CISTERNA, Romina Nataly s/ Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 26803/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 274/285, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Por Sentencia Nº 64, del 30 de abril de 2014, este Superior Tribunal de Justicia resolvió no hacer lugar al recurso de casación deducido por el señor Defensor Penal doctor Miguel Salomón en representación de Romina Nataly Cisterna y confirmar la Sentencia Nº 125 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca. Esta última decisión había condenado a la nombrada a la pena de tres años de ejecución condicional, como coautora del delito de robo doblemente calificado por la utilización de arma de fuego de aptitud para el disparo no acreditada y en poblado y en banda (arts. 166 inc. 2º tercer párrafo, 54, 167 inc. 2º y 45 C.P.).
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, el señor Defensor deduce recurso extraordinario federal en favor de la imputada y, corridos los respectivos traslados, se agregan los escritos de sostenimiento de la Defensoría General (fs. 288/290) y de contestación de la Fiscalía General (fs. 293/298 y vta.).
2. Agravios del recurso extraordinario federal:
La Defensa plantea que se ha violado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, en relación con la omisión de dar vista de la solicitud de suspensión de juicio a prueba al Ministerio Público Fiscal que la parte recurrente había pedido al finalizar el debate; la actuación de oficio, que vulnera los principios de imparcialidad, proceso contradictorio y legalidad, y la “inconstitucionalidad de las sentencias del STJ y de la Cámara al considerar extemporáneo el pedido de probation” (fs. 283).
Cita y cuestiona lo argumentado en la sentencia de este Superior Tribunal, además de reiterar agravios contenidos en el recurso de casación.
/// Hace referencia, además, a la vulneración de la garantía de imparcialidad y la necesidad de no asumir funciones acusadoras, contenida en el art. 120 de la Constitución Nacional, y agrega que entiende vulnerados los arts. 31 y 75 inc. 22, aludiendo a la disminución de la prisionización contenida en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
Por lo expuesto, pide que se conceda el recurso, se revoque lo resuelto y se devuelvan las actuaciones al Tribunal de juicio para la sustanciación de la solicitud de suspensión de juicio a prueba en favor de su defendida.
3. Sostenimiento de la Defensoría General:
La doctora Custet Llambí considera que el recurso, cuyos agravios reseña, se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, por considerar que la resolución recurrida es sentencia definitiva, dado que dirime el pleito y pone fin a la cuestión debatida de forma tal que esta no puede renovarse, y ha sido emitida por el Superior Tribunal de la causa.
Agrega además que, a su entender, el Defensor Penal recurrente plantea cuestión federal fundada y en la primera oportunidad posible en las instancias anteriores, y ha mencionado los derechos federales desconocidos, las normas constitucionales y convencionales que han sido violadas y la demostración del vínculo que guarda cada una de ellas con lo resuelto en el proceso.
Señala que los agravios son de imposible reparación posterior y existe gravamen actual, por lo que considera que el rechazo del recurso de casación que se impugna constituye una cuestión federal suficiente para la procedencia del remedio extraordinario incoado, en tanto vulnera flagrantemente las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio (arts. 18, 75 inc. 22 C.Nac., 8 y 9 CADH, y 14 y 15 PIDCyP), la regla que impone la disminución de la prisionalización (“Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad” -Reglas de Tokio-), y el derecho que asiste a su defendida de poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena en flagrante contradicción con los preceptos legales citados y con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4. Dictamen de la Fiscalía General:
Al dictaminar, el señor Fiscal General doctor Marcelo Álvarez advierte, en primer lugar, una contradicción lógica en la cuestión de fondo analizada, porque se ha asignado una calificación jurídica cuyo mínimo permite la concesión del beneficio de la suspensión del
///2. juicio a prueba, y se...

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